La Cofece impuso multas por más de 2 mil 400 millones de pesos a distribuidores de gas LP por manipular precios y repartirse el mercado en perjuicio de los consumidores.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó por un total de 2 mil 414 millones 51 mil 954 pesos a 53 empresas y 34 personas que actuaron en su representación, por coludirse para fijar el precio de distribución de gas LP mediante plantas y expendio en estaciones de servicio.
Así como por dividir porciones del mercado, mediante clientela en el territorio nacional, en términos del artículo 53, fracciones I y III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El gas LP es el combustible de uso doméstico más utilizado en el país y, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ocho de cada diez familias lo utilizan como su principal combustible para la cocción de alimentos. Tan solo de enero a junio de 2022, el valor de las ventas totales de gas LP a nivel nacional ascendió a más de 36 mil mllones de pesos, de acuerdo con datos del Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía.
Una vez concluido el procedimiento seguido en forma de juicio, el pleno de la Cofece determinó que había elementos suficientes para acreditar las prácticas monopólicas absolutas realizadas por los distribuidores imputados —que forman parte de los grupos Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano— en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México, Culiacán, Colima y Tamaulipas.
Mediante estas conductas, los agentes económicos acordaron mantener sus participaciones de mercado y evitar competir entre sí, lo que se tradujo en un deterioro de las condiciones de oferta de este importante energético, así como el cobro de sobreprecios indebidos.
Como resultado, el pleno de la Cofece determinó que, de 2007 a 2019, los infractores provocaron un daño estimado que asciende a 13 mil 392 millones 548 mil 798 pesos. Considerando la magnitud del daño, el carácter intencional de las conductas y la relevancia del mercado afectado en el bienestar general, las conductas fueron catalogadas de gravedad alta y se impusieron las multas señaladas.
El pleno también consideró procedente imponer la sanción de inhabilitación a diversas personas físicas que participaron en algunos de los acuerdos acreditados durante la vigencia de la LFCE.
Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.