CRE
La CRE autorizó que 5 plantas de Iberdrola migren a permiso de generación de energía.
El órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó a Iberdrola para que cinco de sus plantas generadoras, una de las cuales opera bajo el esquema de autoabasto, modifiquen su permiso de generación de energía, lo que en la práctica les permitirá vender la electricidad que produzcan.
Esta decisión se produce después de que en 2021, el regulador había negado a la empresa española la autorización para realizar esta modificación, que es parte del proceso de evolución de los contratos legados que mantenía con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Sin embargo, tras la venta de las plantas, México Infrastructure Partners (MIP), la CRE dio las autorizaciones que antes había negado.
Las centrales que verán una modificación en sus permisos son Enertek, que previamente había sido desconectada; Iberdrola Energía Altamira; Iberdrola Energía La Laguna; Iberdrola Energía del Golfo; y Tamazunchale.
La modificación de los permisos de cogeneración y autoabasto permitirá que estas generadoras se dediquen exclusivamente a la generación de energía, lo que les permitirá vender la electricidad que produzcan a empresas proveedoras, sin necesariamente ser la CFE.
Bajo los contratos legados, tanto en el esquema de autoabasto como en la cogeneración, las generadoras podían producir y suministrar energía. Con esta modificación, solo se dedicarán a la generación y venta de energía a otras empresas o filiales dedicadas al suministro. Como resultado de esta aprobación, Iberdrola ahora tiene permisos tanto para la generación como para la venta de energía producida en estas plantas.
Adicionalmente, la CRE aprobó la modificación de los permisos relacionados con el programa, el inicio y la finalización de las obras en la planta Topolobampo, que estuvo involucrada en un arbitraje con la CFE debido al retraso en la puesta en marcha de la central eléctrica Topolobampo III.
Finalmente, los integrantes del órgano de gobierno aprobaron en la misma sesión, la modificación en el permiso de licuefacción de gas natural número G/22264/LICUE/2019 otorgado a México Pacific Land Holdings. Esta modificación se relaciona únicamente con la estructura accionaria y la sustitución de equipos del sistema de licuefacción en el proyecto que está actualmente en construcción.
La ASF pide sanciones contra funcionarios de la CRE por irregularidades en las inspecciones realizadas en 2022.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que inicie un proceso de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, a fin de que el Órgano Interno de Control, o su equivalente, lleve a cabo las investigaciones necesarias y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes por las irregularidades cometidas por los servidores públicos que, durante su gestión, no llevaron a cabo las visitas de verificación aprobadas en el Programa Anual de Visitas de Verificación del ejercicio de 2022.
En el informe de la Cuenta Pública de 2022, la ASF señaló que la CRE no aprobó el Programa Anual de Visitas de Verificación en tiempo y forma, ya que debía estar listo en febrero de 2022, pero se aprobó hasta el 16 de mayo.
La ASF además detectó que el programa no se cumplió completamente, puesto que se había previsto realizar 520 visitas de verificación ordinarias. De ese total, 290 estaban dirigidas a gasolineras, de las cuales 264 se derivaron de la metodología aplicada y 26 se realizaron a petición expresa. De estas últimas, 11 fueron remitidas por el Órgano Interno de Control de la CRE, relacionadas con quejas ciudadanas para investigar si las gasolineras cumplían con las regulaciones de la Comisión, y 15 fueron presentadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), aunque no se encontraron evidencias de que se hubiera solicitado su inclusión en el programa de 2022.
De las 290 visitas programadas, la CRE solo llevó a cabo 166. Además, se realizaron 62 visitas extraordinarias que se agregaron a lo largo de 2022 debido a solicitudes específicas o situaciones particulares: 29 en respuesta a quejas, 4 por denuncias, 14 de áreas operativas de la CRE, 13 de la Profeco y 2 por quejas remitidas por el Órgano Interno de Control del regulador.
En relación con las 124 visitas ordinarias del programa que no se llevaron a cabo, la entidad fiscalizada proporcionó documentos que indicaban que, el 30 de agosto de 2022, el titular de la Secretaría Ejecutiva, quien tenía la facultad para emitir órdenes de visita, solicitó a los titulares de las unidades de Hidrocarburos, Electricidad y Asuntos Jurídicos que, a partir de esa fecha, las órdenes de visita debían contar con dictámenes jurídicos y técnicos que confirmaran que no había impedimento para llevar a cabo las visitas de verificación. A partir de entonces, y hasta su renuncia el 15 de septiembre de 2022, no se emitieron órdenes de visita. Esta situación se reanudó el 20 de octubre de 2022, con el nombramiento del nuevo titular.
Además, se destacó que las 124 visitas se considerarán en el programa del ejercicio de 2023, que, hasta la fecha de presentación de estos resultados, no había sido aprobado.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada informó que atendería esta observación dentro del plazo estipulado en el artículo 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una vez emitido el informe final de la auditoría, por lo que la observación sigue pendiente.
La CRE autorizó además la cesión de los permisos de comercialización de petróliferos de ASA al Ejercito.
El órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio su aprobación a 9 proyectos de resolución que autorizan la cesión de permisos de ASA para el almacenamiento de petrolíferos en aeropuertos y aeródromos ubicados en diferentes partes del país a la empresa Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica (GAFSCOMM).
De esta forma, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) transferirá sus permisos de almacenamiento y expendio de combustibles en aeropuertos y aeródromos a la empresa recientemente creada, GAFSACOMM, la cual está bajo la administración de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), desde el 2022. ASA opera permisos de almacenamiento en todo el país para combustibles en aerosoles, gasolina, diesel, etanol y propano, así como servicios de expendio de combustibles en aeropuertos y aeródromos. La transferencia de permisos se realizará a través de una consignación efectuada a favor de GAFSACOMM, a partir del resultado de un proceso de licitación pública. Para efectos de esta transferencia, ASA continuará operando como una empresa independiente, con personal y capacidades adecuadas para atender a las necesidades de los usuarios.
Estos son los números de los permisos de almacenamiento transferidos:
- PL/9837/ALM/AE/2015
- PL/9824/ALM/AE/2015
- PL/9838/ALM/AE/2015
- PL/9849/ALM/AE/2015
- PL/9832/ALM/AE/2015
- PL/9841/ALM/AE/2015
- PL/9829/ALM/AE/2015
- PL/23972/ALM/AE/2022
- PL/9850/ALM/AE/2015
Asimismo, la CRE aprobó la modificación de otros 11 permisos para que ASA ceda al Grupo las actividades de expendio de los combustibles en dichos aeropuertos.
Los Permisos de expendio transferidos al ejercito son:
- PL/11723/EXP/AE/2015
- PL/11731/EXP/AE/2015
- PL/11718/EXP/AE/2015
- PL/11732/EXP/AE/2015
- PL/11743/EXP/AE/2015
- PL/11726/EXP/AE/2015
- PL/11735/EXP/AE/2015
- PL/20251/EXP/AE/2017
- PL/11745/EXP/AE/2015
- PL/23973/EXP/AE/2022
- PL/11744/EXP/AE/2015
Además, el regulador otorgó un permiso adicional a GAFSCOMM para la comercialización de petrolíferos.
La CRE pidió a los regulados a no caer en estafas de falsas verificaciones.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) desmintió en la noche de ayer un documento apócrifo que anunciaba el inicio de inspecciones y auditorías domiciliarias en estaciones de servicio para su certificación.
Estas supuestas acciones, que se habrían llevado a cabo el 18 de octubre a las 11:30 horas, en colaboración con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), fueron mencionadas en un comunicado falso que circuló en redes sociales. Dicho comunicado estaba firmado por una persona que se hacía pasar como Eugenia Guadalupe Blas Cárdenas, «secretaria general» del organismo.
La CRE enfatizó que este documento es completamente falso, ya que no posee la imagen institucional adecuada y la persona que lo suscribe no corresponde al nombre real. Por lo tanto, la Comisión aclaró que no emitió dicho comunicado y pidió que se le diera ninguna credibilidad.
Es importante destacar que la funcionaria se llama Eugenia Guadalupe Blas Nájera y su cargo es secretaria ejecutiva, no secretaria general, como lo indica el comunicado apócrifo.
Sin embargo, es cierto que el 16 de octubre, el personal de la CRE comenzó a realizar visitas de verificación en plantas de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) y en auto-tanques, también conocidos como pipas, que se utilizan para el transporte del energético a los consumidores finales.
Estas visitas tienen como objetivo prevenir y combatir el robo de hidrocarburos y abordar la preocupación de la industria, que argumenta que en el país circulan aproximadamente 8 mil pipas clandestinas, en su mayoría propiedad de los llamados «comisionistas».
En su comunicado de aclaración, la CRE advirtió que la persona responsable de crear y difundir el comunicado falso podría haber cometido un delito y señaló que el organismo tomará las acciones legales correspondientes.
«Finalmente, se informa que estas acciones podrían constituir un delito, y se tomarán las medidas legales pertinentes», concluyó la declaración de la CRE.
El 14 de septiembre pasado, la CRE otorgó nueva prórroga para que Pemex TRI comience a producir, distribuir y vender el DUBA en el resto del país a partir de 2025.
El Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire manifiesto mediante un comunicado su gran preocupación por la decisión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de otorgar nuevamente una prórroga a Petróleos Mexicanos (Pemex) para cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, referente a la calidad de los combustibles.
Esto ha retrasado catorce años la posibilidad de que el país cuente con combustibles limpios que garanticen el derecho de las personas a respirar aire limpio y a contar con un medio ambiente sano, y de que avance en el cumplimiento de sus compromisos climáticos.
El antecedente de esta norma es la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, la cual estipulaba que para el año 2009 se alcanzaría la totalidad del territorio nacional con distribución de Diésel Ultra Bajo Azufre (DUBA), el cual contiene 15 partes por millón (ppm) de azufre, en comparación con el diésel regular, que contiene aproximadamente 500 ppm. El 1 primero de julio de 2018, la nueva NOM 016 estableció que sería a partir de esa fecha cuando el contenido máximo de azufre en este petrolífero sería de 15 ppm en el resto del país.
Posteriormente, la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en el apartado “Especificaciones del Diésel”, movió la fecha para el año 2020.
Sin embargo, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) interpuso recursos legales para evitar dar cumplimiento a la resolución y la CRE otorgó una prórroga de cinco años.
La modificación más reciente ocurrió el pasado 14 de septiembre cuando, en sesión extraordinaria del órgano de gobierno de la CRE, los comisionados aprobaron por unanimidad una resolución que amplía el plazo para que Pemex TRI comience a producir, distribuir y vender el DUBA en el resto del país a partir de 2025, esto es, cinco años después de la fecha prevista originalmente.
«La decisión de postergar la producción y distribución de diésel limpio se debe a que Pemex no ha realizado las inversiones necesarias en infraestructura que permitan refinar el combustible», asegura el observatorio.
«Esto ha sido utilizado como el argumento principal de los fabricantes de vehículos pesados y por la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) para retrasar el calendario de la norma NOM-044 que los obligaba a comercializar vehículos pesados exclusivamente bajo los estándares EURO VI o EPA 2010».
Debido a la interferencia de esta industria y el retraso de la empresa productiva del estado, la transición tecnológica a mejores estándares de control de emisiones para reducir el impacto en la calidad del aire y el cambio climático ha sido postergada hasta el año 2025.
«Todo lo anterior continúa afectando directamente la salud de las personas e incentiva la crisis climática, puesto que las y los mexicanos seguimos respirando emisiones con alto contenido de azufre y material particulado, del cual forma parte el carbono negro, un contaminante climático de vida corta con un alto potencial de calentamiento».
De acuerdo con el observatorio, existe evidencia clara de la relación que hay entre respirar las emisiones derivadas de combustibles sucios y el incremento de enfermedades respiratorias, exacerbación de casos de asma, disfunción pulmonar e incluso cáncer de pulmón. De acuerdo con el Health Effects Institute, en México la contaminación del aire exterior provocó más de 36 mil muertes por partículas suspendidas PM2.5 y más de 2,400 por ozono.
«Las organizaciones que integramos el OCCA demandamos que para remediar la situación expuesta, Pemex se enfoque en realizar una distribución estratégica del diésel UBA que se importa; así como en el etiquetado de estaciones, bombas y vehículos a fin de que sea posible la entrada en vigor del Euro VI en nuestro país».
La CRE publicó la resolución RES/1060/2023 en la que se otorga una prórroga a Pemex para cumplir él con el contenido máximo de azufre en diesel.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó la resolución RES/1060/2023 en la que se le otorga a Pemex Transformación Industrial la ampliación al plazo previsto para el cumplimiento de las especificaciones de contenido de azufre de la NOM-016-CRE-2016.
En el documento se detallan los tiempos y acciones que la empresa productiva del estado deberá de cumplir para el 31 de diciembre de 2026.
Con la ampliación, Pemex podrá comercializar diesel con hasta 500mg/kg de azufre en el resto del país hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para garantizar el cumplimiento del suministro de Diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA), la petrolera nacional deberá de entregar a la CRE semestralmente una actualización del programa de trabajo con los avances reales y los programados en los que se contará la infraestructura necesaria para producir el combustible y suministrarlo en el resto del país.
El regulador autoriza a Pemex continuar suministrando Diesel (UBA) en las zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey, Valle de México y la Zona Fronteriza del Norte mediante importaciones vía ducto, buque o autotanque con producto que cumpla la NOM016.
Para el primero de enero del 2027, en México, el contenido de azufre permitido en el diesel automotor suministrado por Pemex deberá de cumplir la NOM016 con un contenido máximo de 15mg/kg de azufre.
La CRE otorgó una nueva prórroga a Petróleos Mexicanos (Pemex) para producir y vender diésel ultra bajo azufre (DUBA).
El órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) permitió una vez más que Pemex Transformación Industrial postergue la fecha para producir diésel de ultra bajo azufre.
En una sesión extraordinaria del órgano de gobierno del ente regulador, los comisionados aprobaron por unanimidad una resolución que amplía el plazo previsto en la resolución RES/1817/2019.
Ahora Pemex TRI tendrá hasta diciembre del 2025 para iniciar la producción, distribución y comercialización del DUBA.
La NOM-016-CRE-2016 señala que el contenido de azufre para diésel de uso automotriz deberá contener hasta 500 miligramos por kilogramo (mg/kg) de este elemento en todo el territorio nacional, salvo en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
Originalmente, la NOM debía de comenzar a aplicarse en 2020, pero la empresa productiva del estado pidió una prórroga debido a que no contaba con la infraestructura necesaria para su puesta en marcha.
La finalidad de migrar al DUBA es mejorar la calidad del aire en el territorio nacional al reducir la emisión de gases de efecto invernadero como el azufre.
La CRE publicó en el DOF el acuerdo por el cual se reanudan términos y plazos.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo A/023/2023 por el que se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el regulador, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
También deja sin efecto el acuerdo A/004/2023 por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada.
Con este acuerdo el regulador restablece los términos y plazos como estaban antes de la pandemia de COVID-19, además se eliminan los turnos y órdenes de prelación que se establecieron este año.
«Se dejan sin efectos los Acuerdos “A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19” y “A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19».
El nuevo acuerdo entrará en vigor un día después de su publicación en DOF.
En este sentido, Carlos Vallejo, Director Jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE), comentó que el posible origen de este Acuerdo, es por qué la CRE se vio rebasada por la gran cantidad de amparos presentados y las suspensiones otorgadas.
«Con o sin Acuerdo la CRE sigue con gran rezago y a la fecha no hay certeza de cuántos asuntos siguen pendientes o cuántos asuntos de esos más de 9 mil ya se atendieron».
«Recordar que los Juzgados ya habían otorgado diversas suspensiones definitivas, inclusive, algunos amparos ya se están resolviendo en sentido favorable de dejar sin efectos el Acuerdo de la CRE A/004/2023».
Consideró que también pudo influir la reunión de las representantes Comerciales de Estados Unidos, Canadá y México en Cancún la semana pasada.
Un tribunal colegiado revocó la suspensión, del acuerdo de la CRE sobre energías limpias.
El segundo tribunal colegiado Especializado en Competencia Económica decidió por unanimidad revocar las suspensiones provisionales que el juez Juan Pablo Gómez Fierro había otorgado la semana pasada en contra del Acuerdo A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que modificó los criterios técnicos sobre energía limpia al considerar a la energía generada por gas natural como energía limpia.
Los magistrados consideraron que la suspensión otorgada al acuerdo afectaría el trabajo del regulador.
Los magistrados señalaron que determinar si la electricidad generada con gas natural puede o no ser considerada como energía limpia es parte del asunto del fondo de los amparos, por lo que el tema no puede afectarse por una suspensión provisional.
Por separado, los jueces especializados en competencia económica, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, concedieron otras dos suspensiones definitivas contra el Acuerdo A/018/2023, en otros dos juicios de amparo.
Por lo que el acuerdo se mantienen suspendido hasta que el juicio de amparo no se resuelva de fondo.