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COFECE

renovables
02/042021

SCJN da Knock Out a política energética de SENER

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias COFECE, SCJN, SENER

La SCJN anuló los elementos centrales de la política de confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional, por violar el marco constitucional en materia de competencia.

 

En sesión remota en línea, realizada este miércoles, los ministros de la Segunda Sala determinaron fundados los argumentos presentados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

 

Con cuatro votos en contra y uno a favor, la Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la política publicada en mayo del año pasado y que en opinión de la COFECE  por invadir su esfera de competencia económica.

 

La Política de Confiabilidad, fue publicada por la SENER tenía como objetivo frenar la puesta en marcha de nuevas plantas de generación de energía por fuentes renovables, bajo el argumento que su “intermitencia” ponía en peligro la operación y seguridad del SEN debido al exceso de consumo de energía eléctrica derivada de las medidas de confinamiento por COVID-19.

 

A mediados del año pasado, la COFECE solicitó una suspensión provisional ante la política, porque anula el presupuesto que deben de darse para que exista competencia económica y concurrencia en el sector y afecta su mandato constitucional y la SENER invade su esfera de competencia.

 

Se trata del revés más importante que el máximo tribunal de justicia del país ha dado a las políticas energéticas impulsadas por el actual Gobierno.

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pemex
10/152020

COFECE pide a SENER renovar permisos de importación de gasolinas

Combustibles, Infraestructura, Últimas Noticias COFECE

La COFECE solicitó a la SENER la renovación de permisos de importación de gasolinas que están por vencer.

 

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) solicitó a la Secretaría de Energía (SENER) renovar más de 27 permisos de importación de gasolinas que están a punto de vencer.

 

Alejandra Palacios, presidenta de la Cofece, aseguró que 27 permisos de importación vencerán este año, lo que dejaría 55 vigentes, pero casi el 60% de ellos con validez sólo por un año, ya que la dependencia federal no ha reiniciado las autorizaciones que suspendió en marzo debido a la pandemia de COVID-19.

 

Y añadió que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) realice el trámite y resolución de nuevos permisos de expendio, cesiones o actualizaciones se dé de manera neutral y expedita. Cabe resaltar que hace algunos meses la mayor asociación de empresas refinadoras establecidas en Estados Unidos envió una carta al gobierno del presidente Donald Trump en la que se quejaba de los retrasos y trato discriminatorio de que están siendo objeto en México en materia de otorgamiento de los mencionados permisos.

 

La solicitud se da en medio de una campaña impulsada por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador de favorecer a las empresas productivas del estado, donde la CRE ha frenado sistemáticamente las autorizaciones de petrolíferos y energía eléctrica a privados.

 

La COFECE asegura que si no se reanudan esos permisos al final del año quedarán 32 de los 82 que iniciaron el año.

 

Acompáñenos durante el EIEM Virtual Summit 2020 donde expertos debatirán sobre el futuro de Pemex en el panel “Perspectivas de Pemex para 2021” Regístrate hoy en: //encuentroenergia.mx/registro-paneles/

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renovables
10/092020

COFECE acusa favoritismo en regulación que modifica el esquema de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias COFECE

En opinión de la Comisión el proyecto podría tener efectos contrarios a la competencia al generar incertidumbre en las inversiones, limitar las posibilidades de competir en el mercado eléctrico y otorgar ventajas exclusivas a la CFE Suministro Básico.

 

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) envió comentarios y recomendaciones a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) respecto a un proyecto de regulación presentado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) – solicitando la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)

 

El proyecto que modifica el esquema bajo el que operan los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, al considerar que los cambios propuestos podrían tener efectos contrarios a la competencia.

 

El Anteproyecto de resolución de la CRE por la que modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, que ya ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), elimina la posibilidad de que los usuarios que ya firmaron contratos con la CFE Suministro Básico bajo la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) puedan integrarse como socios de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración. En opinión de la COFECE, esto podría tener los siguientes efectos:

 

Generar mayor incertidumbre, reduciendo los incentivos para invertir y se limita la posibilidad de competir en el mercado, pues implica un cambio sustantivo de las reglas del sector eléctrico, lo cual podría dificultar la recuperación de las inversiones realizadas o proyectadas, lo que podría desmotivar las inversiones en expansión y en mantenimiento de las centrales, retrasando la sustitución tecnológica. La incertidumbre también podría generar la salida de algunos oferentes, reduciendo el número de competidores en el mercado, lo que se agrava en el contexto de retraso de otorgamiento de nuevos permisos de generación por parte de la CRE (lo que dificulta aún más migrar al nuevo régimen) y de la suspensión de las subastas de largo plazo (que impide recolocar la electricidad generada en el mercado).

 

Se limitan las opciones de los usuarios del servicio básico, pues habría puntos de consumo (industrias) que no podrían darse de alta en los contratos de autoabastecimiento y estarían obligados a permanecer o a contratar el servicio con CFE Suministro Básico, aun cuando pudieran obtener mejores condiciones asociándose a autogeneradores o cogeneradores.

 

Se otorgan ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico, pues las modificaciones planteadas le permiten retener de manera artificial a sus clientes, y no mediante la oferta de mejores condiciones en el servicio.

 

El 5 de octubre la CRE presentó a la Conamer el citado proyecto de regulación y, en sesión extraordinaria el 6 de octubre, la CRE aprobó dicho proyecto, a pesar de que hasta ayer no era público ni conocido que la Conamer había emitido el dictamen final de exención de la AIR.

 

Los permisos de autoabastecimiento y cogeneración surgieron en diciembre de 1992, cuando se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con la finalidad de ampliar y definir la participación de particulares en la generación de electricidad. Esto dio a los usuarios industriales una alternativa de suministro a la CFE.

 

Con la publicación de la LIE, en 2014, se estableció un esquema transitorio para que dichos permisos pudieran convivir con los otorgados al amparo del nuevo marco normativo, respetando las condiciones en las que fueron concedidos originalmente para que las inversiones pudieran recuperarse.

 

Por lo tanto, más allá de las consideraciones en competencia, la COFECE señaló a la Conamer que si el regulador considerara necesario modificar el régimen de transición bajo el que operan estos permisos, debería hacerlo respetando lo establecido en los transitorios de la LIE y evitando otorgar ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico.

 

Asimismo señaló que el Anteproyecto debería someterse al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Conamer, previo a ser publicado en el DOF, lo cual no ocurrió. La COFECE reitera la importancia de someter los proyectos de regulación al AIR ya que esto ayuda a evidenciar las posibles consecuencias (tanto positivas como negativas) de las decisiones regulatorias y los posibles costos de oportunidad que implican. Mediante este proceso, todas partes interesadas tienen la oportunidad de presentar comentarios a la regulación propuesta.

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renovables
07/212020

Sanciona COFECE a empresas de energía renovable

Energía Eléctrica, Últimas Noticias COFECE

La COFECE sancionó e impuso multas a cuatro empresas de energía renovable en México por concentración no autorizada.

 

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso sanciones y una multa por 977 mil pesos a cuatro empresas de generación de energía renovable en nuestro país por realizar una concentración no autorizada.

 

Sin embargo, el pleno de la comisión autorizó la concentración BAS Projects Corporation (BAS Corporation), ESZ Holding KI (ESZ KI), ESZ Holding KII (ESZ KII), y EXI Solar Norte (EXI Solar), al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan.

 

BAS Corporation es una sociedad que en México participa en diversos proyectos de generación de energía. Por su parte, EXI Solar se dedica a invertir en proyectos de energía en el territorio nacional.

 

El regulador explicó que esta concentración consistió en la adquisición indirecta por parte de EXI Solar de un proyecto de generación de energía fotovoltaica.

 

Esta operación se hizo del conocimiento de la Comisión 340 días después de haberse concretado. Es decir, los agentes económicos involucrados en la misma omitieron la obligación de notificarla previo al cierre de la operación.

 

Aun cuando esta no representa riesgos a la competencia, superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica bajo los cuales una concentración debe ser analizada por la COFECE. Ante ello, el Pleno impuso a los agentes económicos involucrados las multas señaladas.

 

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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renovables
03/202020

Invita COFECE a responder un cuestionario abierto al público sobre el mercado de Certificados de Energías Limpias

Energía Renovable, Últimas Noticias CELs, COFECE, CRE

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE ) hizo una invitación a los tomadores de decisiones del sector eléctrico, instituciones públicas, poderes de la Unión, usuarios y permisionarios, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y toda persona interesada, a responder el Cuestionario abierto al público sobre el Documento relativo al mercado de Certificados de Energías Limpias (CEL), el cual elaborará conforme al mandato que le hace la Ley de Transición Energética (LTE), que establece que, a dos años de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de CEL, la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad de este mercado y emitirá recomendaciones que mejoren su desempeño.

 

Los interesados podrán contestar el Cuestionario accediendo a la siguiente liga: //www.cofece.mx/cuestionariocel/ En caso de tener alguna pregunta, pueden remitirla a certificadosenergia@cofece.mx Respecto de la información que se recoja en este ejercicio, la Comisión publicará, de manera agregada y anónima, los comentarios recibidos y la forma general en que los atenderá.

 

Los CEL son títulos que emite la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a los generadores que acrediten la producción de un megawhatt-hora de electricidad a partir de energías limpias. Dichos títulos son requeridos por los usuarios calificados y suministradores, entre otros, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de consumo de dicha energía. De esta manera, el mercado de CEL funciona como un mecanismo para incentivar la inversión en proyectos de generación de electricidad mediante fuentes limpias.

 

Las obligaciones en materia de CEL entraron en vigor en 2018[1], con lo que se creó dicho mercado, con el objetivo de promover el cumplimiento de los compromisos internacionales de México para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Destaca que para el 2024, el 35% de la generación eléctrica deberá hacerse mediante fuentes limpias, porcentaje que alcanzaría 43% para el 2030.

 

Para asegurar que el mercado de CEL funcione eficientemente y cumpla con el objetivo de motivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia, es necesario asegurar condiciones de competencia en su otorgamiento. En este sentido, por mandato de la Ley de Transición Energética, la COFECE debe realizar en este 2020 un documento de análisis sobre los niveles de competencia en este mercado.

 

Por lo tanto, la Comisión analizará, desde la óptica de competencia, la regulación de este mercado, así como algunos mecanismos con los que opera (como las subastas de largo plazo). También estudiará la normativa y su implementación en otros eslabones de la cadena de la industria eléctrica, por ejemplo, el de transmisión o el mercado de balance de potencia porque su funcionamiento también impacta las condiciones de competencia en el mercado de CEL. Lo anterior, con la finalidad de identificar políticas o regulaciones que pudieran obstaculizar la capacidad de competir de los proyectos de generación basados en fuentes limpias y proponer medidas para eliminarlos.

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ducto
02/212020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de diésel marino

Combustibles, Últimas Noticias COFECE, diesel marino

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de diésel marino en estaciones de servicio en el territorio nacional.

 

El diésel marino es el combustible que utilizan las embarcaciones. Las estaciones de servicio donde se vende este producto se ubican en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

 

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

 

Esta investigación, identificada con el expediente DE-029-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

 

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 20 de agosto de 2019, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

 

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

 

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

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05/092019

Separación legal de la CFE podría generar riesgos a la competencia en la industria eléctrica: Cofece

Energía Eléctrica, Últimas Noticias CFE, COFECE

El 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Energía (SENER) publicó el Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), publicados el 11 de enero de 2016 (Acuerdo), respecto al cual la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emite una opinión al considerar que algunas de las modificaciones podrían poner en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país.

 

En enero de 2016, la SENER publicó los Términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL) para cumplir con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE). En estos definió la separación vertical entre cada uno de los eslabones de la cadena (Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización) y la separación horizontal de los activos de Generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias.

 

Esta separación horizontal incentiva a las Empresas Subsidiarias de Generación (Gencos) de CFE a ser más eficientes y productivas, pues la dinámica de competencia entre ellas y otros generadores las motiva a utilizar tecnologías de generación que les permitan ofrecer electricidad al menor costo posible. A esto se agregan beneficios de transparencia en la gestión de recursos de las mismas, la promoción de la inversión y se disminuyen los incentivos para aplicar subsidios cruzados.

 

El Acuerdo de marzo de 2019 compromete la separación horizontal y vertical de CFE, lo que podría resultar contraproducente para la eficiencia de la industria eléctrica en su conjunto y, por lo tanto, perjudicial para los usuarios del servicio.

 

La integración legal, o incluso funcional, de las generadoras de CFE, como ahora lo permite el Acuerdo, podría propiciar la creación de una o pocas empresas de generación con poder de mercado. Esto comprometería la competencia en este eslabón debido a que: i) podría favorecer la aplicación de subsidios cruzados entre plantas dentro de una misma Genco que permitieran el sostenimiento de plantas menos eficientes, y ii) podría generar incentivos para actuar de manera anticompetitiva, restringiendo la capacidad disponible de electricidad en plantas más eficientes para lograr el despacho de plantas menos eficientes. Ambas acciones tienen como consecuencia el aumento de los costos de producción de electricidad, dañando a los usuarios del servicio.

 

Por otra parte, la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización busca propiciar el acceso parejo a la red eléctrica de todos los participantes de la industria (principalmente los nuevos generadores) y fomentar la existencia de múltiples suministradores calificados de energía eléctrica, adicionales a la CFE, que ofrezcan a los grandes usuarios las mejores condiciones posibles en la contratación del servicio.

 

Comprometer la separación vertical, como lo permite el Acuerdo, podría: i) desincentivar a CFE para expandir la infraestructura de interconexión en el eslabón de Distribución con lo que se limitaría la entrada de nuevos suministradores calificados con posibilidad de competir en el eslabón de Comercialización y ii) afectar el acceso equitativo a las redes generales de Distribución para que terceros y las subsidiarias de CFE puedan participar en las mismas condiciones en la Generación y Comercialización.

 

Por lo anterior, la COFECE hace un llamado a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para asegurar el cumplimiento de la LIE y de la LCFE para establecer y vigilar los términos para la separación legal de los integrantes de la industria eléctrica. Asimismo, recomienda:

 

  • Que en caso de que la CFE reestructure la composición de activos de sus Gencos, mantenga algún grado de separación horizontal en el eslabón de Generación, así como la separación funcional de las empresas que participan en este segmento, conforme lo establecido en la LIE y la LCFE. Además de mantener la separación funcional de las empresas que realicen Generación, evitando intercambios de información privilegiada y empleados.
  • Que CFE mantenga la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización en términos de lo establecido en la LIE y la LCFE.
  • Que la SENER y la CRE vigilen y aseguren la estricta separación de la CFE con base en las facultades que la LIE les otorga.
  • Que, tal como lo contemplaban los TESL, a dos años de la separación original se realice una auditoría independiente para verificar el cumplimiento de lo establecido y, posteriormente, cada cuatro años. Adicionalmente, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, evalúe sus efectos en el mercado eléctrico y en otros relacionados.
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gas
03/062019

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP

Gas, Últimas Noticias COFECE, gas LP
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE ) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP) en territorio nacional.   De acuerdo al regulador, las “prácticas monopólicas relativas” son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan los agentes económicos con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.   Como ejemplo de estas prácticas se encuentran las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras, dijo el organismo en un comunicado.   La COFECE ha señalado que el mercado de gas LP es de vital importancia económica y social debido a que es el principal combustible empleado en los hogares.   Por lo tanto, se busca que las actividades de importación, almacenamiento, distribución y expendio al público se realicen en un entorno de competencia.   El regulador informó que la indagatoria con expediente DE-044-2018 se inicio el 21 de enero de 2019.   El periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del inicio, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.   COFECE precisó que al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.   De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.   Adicionalmente, se aclara que esta indagatoria es independiente a la que se realiza por Prácticas Monopólicas Absolutas en la distribución y comercialización de gas LP iniciada en agosto de 2017, misma que sigue en curso.
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pemex
09/122018

Inicia Cofece investigación al mercado de combustibles

Combustibles, Últimas Noticias COFECE, gasolina, investigación, mercado, practicas monopolicas, regulación

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por oficio por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México, y servicios relacionados con los mismos.

 

La Autoridad Investigadora señala que “ante la transición en los mercados energéticos, la COFECE es responsable de velar porque no existan prácticas anticompetitivas, para que el abasto de los mismos se den en las mejores condiciones posibles, lo cual puede lograrse en ambientes competidos que ofrezcan a los consumidores diversas opciones de suministro”. Los petrolíferos son fundamentales para la economía del país, su disponibilidad y precio impactan de manera transversal en todos los sectores productivos.

 

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otros.

 

Esta investigación, con número de expediente IO-001-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

 

El periodo de esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.

 

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

 

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años, y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.

 

 

Durante el Encuentro Internacional de Energía México 2018, expertos y reguladores se reunirán en el panel: Regulación del Mercado Gasolinero, para discutir sobre el futuro de la regulación del sector en los próximos años. Regístrate hoy aprovecha un 10% de descuento: //encuentroenergia.mx/registro-paneles/

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pemex torre
08/222018

Sanciona COFECE a Pemex TRI

Regulación, Últimas Noticias COFECE, combustibles, Pemex TRI

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir uno de los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos, mismos a los que se comprometió cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-002-2015, respecto a una investigación por una posible práctica  anticompetitiva.

En 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por discriminación de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

Uno de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los competidores que participan en estos mercados. La entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.

No obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la auditoría citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la COFECE pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.

La Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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