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SCJN

SCJN
09/282023

SENER acusa a dos ministros de la SCJN de conflicto de interés en discusión de la LIE

Energía Eléctrica, Regulación, Últimas Noticias SCJN

La SENER solicitó a la SCJN que dos ministros se excusen de la discusión de la reforma de la LIE por posibles conflictos de interés.

 

El pasado 18 de septiembre pasado, el área jurídica de la Secretaría de Energía (SENER) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar se excusen en la próxima discusión sobre la reforma a la Ley Eléctrica (LIE).

 

Se tiene contemplado que hoy la corte analice el juicio de amparo que la atrajo la Segunda Sala, el cual fue promovido por la empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V. ; BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V. ; Engie Abril PV S. de R. L. de C.V. ; Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V.; Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V. ;Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V..

 

El área jurídica de la dependencia ha considerado que los ministros incurrirían en una situación presumiblemente de conflicto de interés, pues ambos son integrantes de la asociación civil Instituto Mexicano del Amparo, que ha litigado contra políticas públicas y reformas impulsadas por la cuarta transformación, al promover juicios masivos de amparos directos e indirectos, o manifestarse mediáticamente contra algunas políticas públicas. Particularmente, en marzo de 2021, la AC se pronunció abiertamente contra la reforma a la Ley Eléctrica.

 

La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sener presentó ante la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández una queja administrativa contra los dos ministros, en el marco del amparo en revisión 106/2023 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte, y de la cual Pérez Dayán y Aguilar Morales son parte.

 

El caso se deriva a su vez, del juicio de amparo 159/2021, promovido por filiales de la trasnacional francesa Engie ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

 

De forma adicional, –el mismo día– el jurídico de la Secretaría de Energía presentó ante los ministros integrantes de la Segunda Sala una “recusación dentro de los autos del amparo en revisión 106/2023”. Además de Pérez Dayán y Luis María Aguilar, en dicha Sala participan los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Loretta Ortiz Ahlf.

 

Javier Laynez, el ministro ponente, propondrá a la segunda sala otorgar amparos a seis empresas contra las reformas de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

El ministro Laynez en sus conclusiones determina que la rectoría económica encomendada al Estado tiene límites en la propia constitución, y la reforma impugnada no los respeta y, por otra parte, ni la seguridad de despacho ni el fortalecimiento de CFE pueden tener más importancia que la eficiencia energética.

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SCJN
06/152023

SCJN da golpe contra suspensión de la CRE a regulación asimétrica de Pemex

Combustibles, Regulación, Últimas Noticias CRE, Pemex, SCJN

La segunda sala de la SCJN dejo insubsistente acuerdo A/015/2021 de la CRE.

 

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó hoy un amparo a un grupo de empresas que solicitaron protección en contra de la eliminación de la regulación asimétrica contra Petróleos Mexicanos (Pemex) en el mercado de combustibles.

 

En mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Ley de Hidrocarburos. La primera a diversas disposiciones relacionadas con los contratos y permisos de diversas actividades reguladas de la industria petrolera, y la segunda al artículo décimo tercero transitorio, en la que el Congreso consideró que, al existir suficientes participantes en el mercado, se daban por terminadas las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para emitir regulación asimétrica en materia de ventas de primera mano de hidrocarburos.

 

Por ello, la CRE emitió el acuerdo A/015/2021 en el que dejó sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios.

 

Los Diputados consideraron que los jugadores privados ya se encuentran participando en todos los eslabones de la cadena productiva del sector, lo que trajo como consiguiente que Pemex haya sido desplazado y ya no tuviera un poder dominante en el sector energético.

 

Sin embargo, un grupo de participantes en el mercado de los combustibles, promovió un juicio de amparo contra la eliminación de la regulación asimétrica al considerar que la empresa productiva del estado tiene aún un poder dominante en el mercado.

 

Las empresas consideran que la acción violaba el principio de seguridad jurídica y legalidad, por ser contrario al derecho a la libre concurrencia y competencia que debe regir en el mercado de hidrocarburos. Esto, porque al eliminar todas las medidas asimétricas, Pemex podría ejercer un poder dominante en el mercado de hidrocarburos.

 

Un juez de distrito concedió una suspensión a las empresas por la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos y contra el acuerdo A/015/2021 de la CRE.

 

Hoy, la segunda sala de la SCJN determinó que el Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la facultad de establecer medidas asimétricas concedida por el regulador.

 

Por ello, se declara inconstitucional el artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos y se otorga amparo a los solicitantes.

 

El amparo concedido hoy ordena que no se aplique la modificación al artículo 13 transitorio, explicó Julia González, consejera en González Calvillo.

 

Sin embargo, González detalló que la sentencia deja insubsistente al acuerdo A/015/2021 de la CRE.

 

«Vale la pena destacar que si bien la sentencia solamente protege a quienes presentaron el amparo por lo que hace a la reforma al artículo 13 transitorio de la ley de hidrocarburos, el fallo de la segunda sala de la suprema corte deja insubsistente para todos el acuerdo A/015/2021 de la CRE por considerar que es un acto que tiene repercusión en el mercado hidrocarburos y en la sociedad en general», explicó González.

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renovables
01/302023

Atrae segunda sala de la SCJN expedientes contra reforma a LIE

Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

En cualquier momento, el pleno de la SCJN podría a traer los expedientes para su resolución.

 

El miércoles, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo varios expedientes relativos a amparos en contra de la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

 

La decisión de la corte el año pasado, respecto a no declarar como inconstitucional los cambios a la LIE dejó a los amparos como la vía para definir el futuro de la política eléctrica de la actual administración.

 

En un principio, la discusión de las revisiones de los amparos quedaría en la Segunda Sala, pero en cualquier momento se puede ir al pleno de la SCJN.

 

Los juzgados de distrito especializados han otorgado amparos a diversas compañías en contra de algunos artículos de la reforma a la LIE del 2020. Pero la decisión de fondo no ha sido tomada y la resolución del futuro de los amparos quedará en la SCJN.

 

«Si la votación del pleno se repite en la segunda sala, los amparos quedarían 3 vs 2», si la votación se repite en pleno, sería de 6 vs 5 explicó Julia González, consejera en el despacho González Calvillo y en Voz Experta.

 

«Los artículos que se declararían inválidos serían el 3 fracciones V (central eléctrica legada), XII (contrato de cobertura eléctrica), XII bis (contrato de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física), XIV (contrato legado para suministro básico), 53 (contratos de cobertura eléctrica por subasta) y 108 fracción VI (facultades de CENACE), comentó González.

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SCJN
08/122022

SCJN respeta derecho de irretroactividad en modificaciones a LIE

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

SCJN determinó que los privados no crearon derechos adquiridos con contratos de interconexión eléctrica.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el sistema normativo integrado por el artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica y el Acuerdo número A/052/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo transitorio referido no transgrede la Constitución Política.

 

La Sala explicó que, el artículo 25 constitucional prevé amplias facultades de dirección económica al Estado entre las que se encuentra el servicio eléctrico, por lo que está en aptitud de modificar las normas que rigen las condiciones regulatorias relativas al sistema eléctrico y puede establecer que, a partir del cambio de normatividad, se modifican los términos de los permisos ya expedidos, sin que esto implique una afectación a los derechos de los permisionarios, al estar de por medio las necesidades que demanda la sociedad.

 

Los permisionarios ya en operatividad a la entrada en vigor de la nueva ley mantienen las condiciones regulatorias que regían al momento en que obtuvieron su permiso, mientras que los solicitantes preexistentes mantienen las condiciones regulatorias generales conforme a la normatividad anterior y tienen la opción de obtener la interconexión en términos de esa normatividad a través de un contrato legado bajo el régimen de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, previa notificación de intencionalidad ante la Comisión Reguladora de Energía.

 

En tanto, el interesado que no cumplió con la condicionante referida no pierde la calidad de permisionario ni queda impedido para obtener un contrato de interconexión y solicitar la modificación del permiso, por uno de carácter único de generación, a fin de realizar sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

Finalmente, la Sala determinó que no se transgrede el derecho de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que se reconoce la preexistencia de esos permisos y otorga la posibilidad de celebrar contratos de interconexión legados, con las condiciones que estableció el Estado a los permisionarios para transitar al nuevo sistema de energía eléctrica.

 

El 9 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la LIE que promovió el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

 

Entre los cambios aplicados a la LIE, se establecía que se cancelan los contratos de interconexión a la red de los contratos de interconexión legados.

 

Esto provocó que muchas empresas promovieran juicios de amparo bajo el argumento de que la reforma era retroactiva, violando el principio de irretroactividad, además de que violaba derechos adquiridos.

 

Con este fallo, la Segunda Sala de la SCJN consideró que los permisionarios ya en operatividad a la entrada en vigor de la nueva ley mantienen las condiciones regulatorias que regían al momento en que obtuvieron su permiso.

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SCJN
04/202022

SCJN rechaza impugnación sobre reforma a LIE promovida por el estado de Colima

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

Siete ministros de la SCJN señalaron que el gobierno de Colima no tiene legitimación para impugnar la LIE.

 

Por mayoría de siete votos, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la impugnación presentada por el gobierno de Colima contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

 

La sentencia va en línea con la resolución de la controversia constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

 

Los siete ministros de la SCJN señalaron que el gobierno de Colima no tiene legitimación para impugnar la LIE.

 

En consecuencia, por mayoría de votos decidieron sobreseer el asunto.

 

En la misma sesión, la corte no realizó ninguna aclaración sobre el número de votos de la sesión del pasado 7 de abril en la que resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la LIE, promovida por el Senado.

 

Esto, pese a la solicitud del senador Emilio Álvarez Icaza de aclarar el cómputo de votos en el que, a su consideración, sí se reunían los 8 votos necesarios para declarar inconstitucional de la reforma impulsada por el ejecutivo.

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04/202022

SCJN rechaza impugnación sobre reforma a LIE promovida por el estado de Colima

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

Siete ministros de la SCJN señalaron que el gobierno de Colima no tiene legitimación para impugnar la LIE.

Por mayoría de siete votos, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la impugnación presentada por el gobierno de Colima contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).La sentencia va en línea con la resolución de la controversia constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).Los siete ministros de la SCJN señalaron que el gobierno de Colima no tiene legitimación para impugnar la LIE.En consecuencia, por mayoría de votos decidieron sobreseer el asunto.En la misma sesión, la corte no realizó ninguna aclaración sobre el número de votos de la sesión del pasado 7 de abril en la que resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la LIE, promovida por el Senado.Esto, pese a la solicitud del senador Emilio Álvarez Icaza de aclarar el cómputo de votos en el que, a su consideración, sí se reunían los 8 votos necesarios para declarar inconstitucional de la reforma impulsada por el ejecutivo.
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SCJN
04/192022

Declara SCJN sin materia controversia de Cofece contra LIE

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

La SCJN resolvió que la ley eléctrica de AMLO no invade competencias de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por lo cual la sobreseyó.

 

La controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), fue declarada sin materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la mayoría de los ministros coincidió en que dicha norma no invade las facultades legales del órgano autónomo.

 

De los 11 ministros de la Corte, seis consideraron que la Ley de la Industria Eléctrica no invade competencia de Cofece, por lo que se determinó que el órgano no es la figura correcta para realizar la impugnación.

 

La Cofece impugnó los artículos 3, 12, 26, 35, 53, 101, 108, 126 y los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la ley por violar la “competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad principalmente, y en el de comercialización o suministro de energía”.

 

El punto fue expuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en su demanda la Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno exponía la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, que es el único argumento por el cual podría haber interpuesto una controversia.

 

“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”, planteó Pardo.

 

La Corte, aún tiene que resolver otra controversia constitucional, promovida por el Poder Ejecutivo de Colima.

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renovables
04/062022

Inicia discusión en la SCJN para avalar reformas a la LIE

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Últimas Noticias SCJN

Los ministros de la SCJN iniciaron la discusión sobre la constitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.

 

El pleno de Ministros de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma a las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual fue suspendida en 2021 por la corte.

 

En 2021, el Congreso y Senado aprobaron las reformas a la LIE, sin embargo, la propuesta fue suspendida en tribunales federales por controversias constitucionales interpuestas por senadores de la Oposición y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

 

Sin embargo, las suspensiones están en proceso de ser revocadas por tribunales colegiados de circuito, y el fallo de la SCJN también será determinante para el destino final de los amparos, que se tramitan por separado.

 

La ministra Ortiz Ahlf presentó tres proyectos donde rechaza que la reforma viole la Constitución, además de que asegura que no atenta contra los tratados de libre comercio como el T-MEC y el TTP.

 

La Ministra considera que la reforma del ejecutivo no viola los derechos humanos a un medio ambiente sano y protección a la salud.

 

Por 6 votos contra 5 fue rechazado el capítulo introductorio relativo a la Ley de la Industria Eléctrica planteado por la ministra Loretta Ortiz, sin embargo, 4 ministros apoyaron los razonamientos sobre el Sistema Eléctrico Nacional.

 

Ante la discusión se contemplan tres escenarios con el resultado de la votación en la SCJN.

 

Si al menos ocho de los once Ministros declaran inconstitucionales los principales artículos de la reforma, esto llevaría a la invalidez con efectos generales, es decir, los cambios legales dejarían de existir. Los amparos de las empresas privadas quedarían sin materia.

 

Si, al menos, seis de los once Ministros apoyan los proyectos, se declara que la reforma a la LIE es constitucional. Entonces todos los amparos de privados serían negados, y la ley entrará en vigor en cuanto la última suspensión sea revocada por los tribunales colegiados.

 

En caso de que seis o siete ministros votan por la invalidez, pero no se logran los ocho votos, entonces la Corte desestima la acción y controversias. En este caso, la mayoría simple de ministros sería suficiente para, posteriormente, conceder los amparos a las empresas, que solo requieren seis votos en Pleno o tres en Sala.

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renovables
02/232022

SCJN ordena se pausen todas las resoluciones relativas a la LIE

Energía Eléctrica, Energía Renovable, Regulación, Últimas Noticias SCJN

La SCJN busca evitar que existan criterios contradictorios en las sentencias hasta que no resuelva de fondo.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo general número 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, del pleno de la corte, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

 

Este acuerdo tiene todo el sentido pues busca evitar que se den criterios contradictorios entre lo que eventualmente decida la SCJN y lo que decidan los colegiados, explicó a Oil & Gas Magazine, Julia González Romero, asociada del despacho González Calvillo.

 

«Hay que recordar que estos medios de impugnación se turnaron originalmente al ministro franco, pero con su retiro el asunto corresponde ahora a la ministra Ortiz», puntualizó González.

 

«Con este acuerdo, los jueces pueden seguir el procedimiento y dictar sentencia. Pero los colegiados, que son quienes revisan las sentencias de los jueces, esos no pueden resolver en definitiva», explicó González Romero.

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pemex
01/282022

SCJN admite acción de inconstitucionalidad contra Ley de Hidrocarburos

Combustibles, Últimas Noticias SCJN

Un ministro de la SCJN admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de la oposición contra la Ley de Hidrocarburos.

 

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, dio entrada a la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de la oposición contra las reformas a la Ley de Hidrocarburos.

 

En junio, Pérez Dayán desecho la acción de inconstitucionalidad presentada por 48 Senadores del PRI, PAN, PRD y MC, debido a que el documento no contenía las firmas originales de los senadores.

 

El propio ministro requirió a Miguel Ángel Osorio Chong, senador designado por sus compañeros como representante común ante la Corte, para que completara las firmas, pero el legislador respondió que entregó completos todos los requisitos, razón por la que Pérez Dayán desechó la demanda.

 

El 13 de enero Osorio Chong, informó en sus redes sociales que  entregaron ante la SCJN las firmas para la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Hidrocarburos, aprobada en mayo de 2021.

 

Ahora, el ministro deberá presentar su proyecto de sentencia para qué la reforma a la ley, impulsada por el gobierno federal, sea discutida por el Pleno de la SCJN.

 

La reforma promueve principalmente que el Gobierno Federal podrá tomar a través de Petróleos Mexicanos (Pemex) las instalaciones de las empresas cuyos permisos sean suspendidos a fin de garantizar la continuidad de las operaciones y la demanda de combustible en el territorio mexicano.

 

Además de que eleva a ley la política mínima de almacenamiento de combustibles y la hace retroactiva para aquellas empresas que en este momento no cumplan los 5 días de almacenamiento que exige la autoridad.

 

Los senadores afirmaron que la reforma en materia de hidrocarburos es contraria a los principios de libre competencia económica e igualdad en el sector.

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