Los ministros de la SCJN iniciaron la discusión sobre la constitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.

 

El pleno de Ministros de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma a las modificaciones a Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual fue suspendida en 2021 por la corte.

 

En 2021, el Congreso y Senado aprobaron las reformas a la LIE, sin embargo, la propuesta fue suspendida en tribunales federales por controversias constitucionales interpuestas por senadores de la Oposición y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

 

Sin embargo, las suspensiones están en proceso de ser revocadas por tribunales colegiados de circuito, y el fallo de la SCJN también será determinante para el destino final de los amparos, que se tramitan por separado.

 

La ministra Ortiz Ahlf presentó tres proyectos donde rechaza que la reforma viole la Constitución, además de que asegura que no atenta contra los tratados de libre comercio como el T-MEC y el TTP.

 

La Ministra considera que la reforma del ejecutivo no viola los derechos humanos a un medio ambiente sano y protección a la salud.

 

Por 6 votos contra 5 fue rechazado el capítulo introductorio relativo a la Ley de la Industria Eléctrica planteado por la ministra Loretta Ortiz, sin embargo, 4 ministros apoyaron los razonamientos sobre el Sistema Eléctrico Nacional.

 

Ante la discusión se contemplan tres escenarios con el resultado de la votación en la SCJN.

 

Si al menos ocho de los once Ministros declaran inconstitucionales los principales artículos de la reforma, esto llevaría a la invalidez con efectos generales, es decir, los cambios legales dejarían de existir. Los amparos de las empresas privadas quedarían sin materia.

 

Si, al menos, seis de los once Ministros apoyan los proyectos, se declara que la reforma a la LIE es constitucional. Entonces todos los amparos de privados serían negados, y la ley entrará en vigor en cuanto la última suspensión sea revocada por los tribunales colegiados.

 

En caso de que seis o siete ministros votan por la invalidez, pero no se logran los ocho votos, entonces la Corte desestima la acción y controversias. En este caso, la mayoría simple de ministros sería suficiente para, posteriormente, conceder los amparos a las empresas, que solo requieren seis votos en Pleno o tres en Sala.