EIEM / Encuentro Internacional de Energía MéxicoEIEM / Encuentro Internacional de Energía México
Bel Air Unique CDMX 13 - 14 Noviembre, 2024
2024-11-13 08:00:00
Registro
Expo
  • Expo
  • Inicio
  • Programa
    • Programa 2023
    • Programa 2022
    • Programa 2021
    • Programa 2020
    • Otras Ediciones
      • Edición 2019
      • Edición 2018
      • Edición 2017
      • Edición 2016
    • Testimonios
  • Panelistas
    • Programa 2024
    • Panelistas 2023
    • Panelistas 2022
    • Panelistas 2021
    • Panelistas 2020
    • Panelistas 2019
    • Panelistas 2018
  • Expo
    • Plano Expo
    • Información Expo
    • Stands
    • Opciones de Espacio
  • Patrocinio
    • Sponsors
    • Contacto
    • Prensa
      • Registro Prensa
      • Noticias
  • Eventos
    • Semana del Combustible 2024
    • Energy Tour 2024
    • Premios Oil & Gas
    • Webinars
  • Inicio
  • Programa
    • Programa 2023
    • Programa 2022
    • Programa 2021
    • Programa 2020
    • Otras Ediciones
      • Edición 2019
      • Edición 2018
      • Edición 2017
      • Edición 2016
    • Testimonios
  • Panelistas
    • Programa 2024
    • Panelistas 2023
    • Panelistas 2022
    • Panelistas 2021
    • Panelistas 2020
    • Panelistas 2019
    • Panelistas 2018
  • Expo
    • Plano Expo
    • Información Expo
    • Stands
    • Opciones de Espacio
  • Patrocinio
    • Sponsors
    • Contacto
    • Prensa
      • Registro Prensa
      • Noticias
  • Eventos
    • Semana del Combustible 2024
    • Energy Tour 2024
    • Premios Oil & Gas
    • Webinars

COFECE

ducto
02/212020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de diésel marino

Combustibles, Últimas Noticias COFECE, diesel marino

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de diésel marino en estaciones de servicio en el territorio nacional.

 

El diésel marino es el combustible que utilizan las embarcaciones. Las estaciones de servicio donde se vende este producto se ubican en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

 

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

 

Esta investigación, identificada con el expediente DE-029-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

 

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 20 de agosto de 2019, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

 

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

 

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

Read more
10WIND2-master1050
05/092019

Separación legal de la CFE podría generar riesgos a la competencia en la industria eléctrica: Cofece

Energía Eléctrica, Últimas Noticias CFE, COFECE

El 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Energía (SENER) publicó el Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), publicados el 11 de enero de 2016 (Acuerdo), respecto al cual la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emite una opinión al considerar que algunas de las modificaciones podrían poner en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país.

 

En enero de 2016, la SENER publicó los Términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL) para cumplir con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE). En estos definió la separación vertical entre cada uno de los eslabones de la cadena (Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización) y la separación horizontal de los activos de Generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias.

 

Esta separación horizontal incentiva a las Empresas Subsidiarias de Generación (Gencos) de CFE a ser más eficientes y productivas, pues la dinámica de competencia entre ellas y otros generadores las motiva a utilizar tecnologías de generación que les permitan ofrecer electricidad al menor costo posible. A esto se agregan beneficios de transparencia en la gestión de recursos de las mismas, la promoción de la inversión y se disminuyen los incentivos para aplicar subsidios cruzados.

 

El Acuerdo de marzo de 2019 compromete la separación horizontal y vertical de CFE, lo que podría resultar contraproducente para la eficiencia de la industria eléctrica en su conjunto y, por lo tanto, perjudicial para los usuarios del servicio.

 

La integración legal, o incluso funcional, de las generadoras de CFE, como ahora lo permite el Acuerdo, podría propiciar la creación de una o pocas empresas de generación con poder de mercado. Esto comprometería la competencia en este eslabón debido a que: i) podría favorecer la aplicación de subsidios cruzados entre plantas dentro de una misma Genco que permitieran el sostenimiento de plantas menos eficientes, y ii) podría generar incentivos para actuar de manera anticompetitiva, restringiendo la capacidad disponible de electricidad en plantas más eficientes para lograr el despacho de plantas menos eficientes. Ambas acciones tienen como consecuencia el aumento de los costos de producción de electricidad, dañando a los usuarios del servicio.

 

Por otra parte, la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización busca propiciar el acceso parejo a la red eléctrica de todos los participantes de la industria (principalmente los nuevos generadores) y fomentar la existencia de múltiples suministradores calificados de energía eléctrica, adicionales a la CFE, que ofrezcan a los grandes usuarios las mejores condiciones posibles en la contratación del servicio.

 

Comprometer la separación vertical, como lo permite el Acuerdo, podría: i) desincentivar a CFE para expandir la infraestructura de interconexión en el eslabón de Distribución con lo que se limitaría la entrada de nuevos suministradores calificados con posibilidad de competir en el eslabón de Comercialización y ii) afectar el acceso equitativo a las redes generales de Distribución para que terceros y las subsidiarias de CFE puedan participar en las mismas condiciones en la Generación y Comercialización.

 

Por lo anterior, la COFECE hace un llamado a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para asegurar el cumplimiento de la LIE y de la LCFE para establecer y vigilar los términos para la separación legal de los integrantes de la industria eléctrica. Asimismo, recomienda:

 

  • Que en caso de que la CFE reestructure la composición de activos de sus Gencos, mantenga algún grado de separación horizontal en el eslabón de Generación, así como la separación funcional de las empresas que participan en este segmento, conforme lo establecido en la LIE y la LCFE. Además de mantener la separación funcional de las empresas que realicen Generación, evitando intercambios de información privilegiada y empleados.
  • Que CFE mantenga la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización en términos de lo establecido en la LIE y la LCFE.
  • Que la SENER y la CRE vigilen y aseguren la estricta separación de la CFE con base en las facultades que la LIE les otorga.
  • Que, tal como lo contemplaban los TESL, a dos años de la separación original se realice una auditoría independiente para verificar el cumplimiento de lo establecido y, posteriormente, cada cuatro años. Adicionalmente, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, evalúe sus efectos en el mercado eléctrico y en otros relacionados.
Read more
gas
03/062019

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP

Gas, Últimas Noticias COFECE, gas LP
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE ) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP) en territorio nacional.  De acuerdo al regulador, las «prácticas monopólicas relativas» son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan los agentes económicos con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.  Como ejemplo de estas prácticas se encuentran las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras, dijo el organismo en un comunicado.  La COFECE ha señalado que el mercado de gas LP es de vital importancia económica y social debido a que es el principal combustible empleado en los hogares.  Por lo tanto, se busca que las actividades de importación, almacenamiento, distribución y expendio al público se realicen en un entorno de competencia.  El regulador informó que la indagatoria con expediente DE-044-2018 se inicio el 21 de enero de 2019.  El periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del inicio, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.  COFECE precisó que al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.  De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.  Adicionalmente, se aclara que esta indagatoria es independiente a la que se realiza por Prácticas Monopólicas Absolutas en la distribución y comercialización de gas LP iniciada en agosto de 2017, misma que sigue en curso.
Read more
pemex
09/122018

Inicia Cofece investigación al mercado de combustibles

Combustibles, Últimas Noticias COFECE, gasolina, investigación, mercado, practicas monopolicas, regulación

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por oficio por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México, y servicios relacionados con los mismos.

 

La Autoridad Investigadora señala que “ante la transición en los mercados energéticos, la COFECE es responsable de velar porque no existan prácticas anticompetitivas, para que el abasto de los mismos se den en las mejores condiciones posibles, lo cual puede lograrse en ambientes competidos que ofrezcan a los consumidores diversas opciones de suministro”. Los petrolíferos son fundamentales para la economía del país, su disponibilidad y precio impactan de manera transversal en todos los sectores productivos.

 

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otros.

 

Esta investigación, con número de expediente IO-001-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

 

El periodo de esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.

 

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

 

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años, y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.

 

 

Durante el Encuentro Internacional de Energía México 2018, expertos y reguladores se reunirán en el panel: Regulación del Mercado Gasolinero, para discutir sobre el futuro de la regulación del sector en los próximos años. Regístrate hoy aprovecha un 10% de descuento: https://encuentroenergia.mx/registro-paneles/

Read more
Pemex
08/222018

Sanciona COFECE a Pemex TRI

Regulación, Últimas Noticias COFECE, combustibles, Pemex TRI

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir uno de los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos, mismos a los que se comprometió cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-002-2015, respecto a una investigación por una posible práctica  anticompetitiva.

En 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por discriminación de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

Uno de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los competidores que participan en estos mercados. La entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.

No obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la auditoría citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la COFECE pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.

La Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Read more
gas lp
06/212018

Cofece pide a CRE castigar prácticas monopólicas en el mercado del gas LP

Gas, Regulación, Últimas Noticias COFECE, CRE, gas

Alejandra Palacios, presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) pidió a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sancione a las empresas que realizan prácticas monopólicas en el mercado del gas LP en México.

En entrevista con El Financiero, Palacios pidió que se modifique la ley para dar “dientes” a la CRE y sancionar a las empresas en caso de que las multas no funcionen.

El órgano anti monopolios publicó el lunes un estudio en el que afirma que en el mercado del gas LP en nuestro país se concentra en cinco empresas, las cuales aumentaron su participación de mercado del 48 al 53% en un año.

Esto debido a que esos grupos están evitando que nuevos jugadores entren al mercado, lo cual afecta la libre competencia en el mercado y dañando los bolsillos de los consumidores, ya que el hidrocarburo es consumido en el 76% de los hogares en México.

Read more
gas
06/202018

Cofece publica recomendaciones para generar mayor competencia en el mercado del gas LP

Gas, Últimas Noticias COFECE, competencia, CRE, gas LP, mercado

En las distintas actividades de la industria mexicana del gas licuado de petróleo (Gas LP) –importación, transporte, almacenamiento, distribución y venta final–, existen importantes áreas de oportunidad para introducir más competencia, incrementar el número de participantes y con el tiempo, lograr que los usuarios tengan mejores precios en el suministro de este combustible, utilizado por 76% de las familias del país. Además, los aumentos en el precio de Gas LP tienen efectos regresivos importantes en los hogares más pobres de México, que en términos porcentuales destinan para comprarlo 3.5 veces más de su gasto que las familias de mayores recursos.

Por su impacto en el bolsillo de los mexicanos, en el documento Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emite recomendaciones a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a otros organismos públicos con el fin de lograr mayor competencia. De acuerdo con cálculos de la COFECE, un aumento en el número de competidores tiene como impacto reducciones relevantes en el precio promedio final; por ejemplo, cuando en una región se incrementa de uno a dos el número de distribuidores, los precios pueden ser menores hasta en 6.5%.

En enero de 2017 se liberalizaron los precios de venta al público de Gas LP, después de 11 años de estar determinados por una política de precios máximos. En ese tiempo, estos fueron definidos por la Secretaría de Economía a partir de un cálculo que, en gran medida, estuvo desvinculado del precio de referencia internacional de la molécula. Hoy, los precios se fijan libremente por los permisionarios, considerando las cotizaciones del Gas LP en el mercado internacional, así como los costos de cada una de las actividades que son necesarias para llevar el combustible desde su lugar de producción hasta las áreas de consumo: producción o importación e internación, comercialización, transporte, almacenamiento y distribución, más el margen de venta.

Sin embargo, en el transcurso del año pasado, los precios del Gas LP aumentaron en promedio 8% en las distintas regiones del país. Con independencia de la investigación en curso liderada por la Autoridad Investigadora de la COFECE ante la posible existencia de conductas anticompetitivas en la distribución y comercialización de este combustible, el documento referido analiza alternativas de política pública para que las empresas existentes enfrenten mayor competencia, condición que traería como efecto una baja estructural del precio.

En la internación de este combustible, el estudio documenta un incremento en las importaciones, que entre 2000 y 2015 representaron 30% del consumo total, pero ante la caída de la producción nacional y la entrada de particulares a esta actividad (reservada al Estado hasta antes de la apertura) aumentaron a 60% a finales de 2017. Llama la atención que, ante este nivel de importaciones, no exista información pública respecto de los precios de internación, es decir, aquellos a los que las empresas, tanto Pemex como privadas, compran el combustible en el extranjero y lo ingresan al país. Esto imposibilita el análisis del margen de comercialización de las empresas que lo importan y venden a los consumidores finales.

El trabajo también señala que existe un número reducido de grupos que participan simultáneamente en todas las actividades de la cadena, desde la importación hasta la venta de Gas LP al usuario final. Si bien dicha integración vertical puede ser benéfica por las eficiencias que estas empresas generan en su operación, también es una condición que inhibe la entrada de nuevos participantes. Por ejemplo, con la liberalización de las importaciones en 2016, el mercado se concentró aún más, muy probablemente porque solo unos cuantos grupos económicos tienen la capacidad de internar y almacenar dicho producto para luego comercializarlo.

A partir de la evidencia recabada, el documento expone que podría haber en el país capacidad subutilizada de transporte y almacenamiento de esta molécula en manos de Pemex y de unas cuantas empresas privadas. Infraestructura que no está pudiendo ser aprovechada por otros jugadores, lo cual puede impedir su entrada al mercado o elevar sus costos de operación. En este sentido, se hacen recomendaciones a la CRE, para que tanto Pemex como las empresas privadas del sector, se apeguen cuanto antes a los ordenamientos de la Ley de Hidrocarburos de forma que compartan su infraestructura como vía para fomentar la entrada de nuevos competidores, sobre todo si se considera que existe: 1) una subutilización en la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de Gas LP; 2) la obligación legal de publicar capacidades y operaciones de infraestructura que, en la actualidad, no se cumple; y 3) la obligación de realizar Temporadas Abiertas para asignar capacidades de infraestructura no utilizadas, contempladas en el marco regulatorio.

Asimismo, a pesar de la apertura, en el último eslabón de la cadena, la distribución y expendio al consumidor final, tampoco se ha observado un incremento importante de participantes. En 2015 cinco grupos económicos concentraban aproximadamente 48% del mercado a nivel nacional, en 2016 se mantuvo este nivel y en 2017 aumentó a 53%. Estas concentraciones de mercado se profundizan a nivel regional en la distribución del combustible, destacan las de Yucatán, Baja California Sur y la región del Pacífico.

Específicamente, en el documento Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP la COFECE recomienda a la CRE en materia de:

  • Importaciones: recopilar y publicar datos acerca del movimiento de precios en el punto de internación con base en los datos recogidos en las aduanas, con el objetivo de tener información confiable sobre los márgenes de venta de las empresas de Gas LP.
  • Comercialización: suspender o no dar permisos a aquellos agentes que estén verticalmente integrados (participación cruzada) y que no soliciten la opinión favorable de la COFECE como lo mandata la Ley de Hidrocarburos en términos del artículo 83.
  • Transporte y almacenamiento:
    • Garantizar el acceso abierto a los ductos y terminales de almacenamiento, propiedad de Pemex y privados, a todo el que lo requiera.
    • Que Pemex y particulares cumplan con su obligación de publicar la información sobre la capacidad efectivamente utilizada en cada sistema de ductos y terminal de almacenamiento para identificar problemas de subutilización y/o restricción artificial. De no hacerlo, se apliquen las sanciones correspondientes.
    • Revisar los casos en los que proceda realizar Temporadas Abiertas para asignar la capacidad no utilizada.
    • Imponer regulación a los almacenistas privados de Gas LP, homologando las obligaciones de acceso abierto a sus terminales de almacenamiento a las que existen en el transporte por medio de ductos.
  • Distribución: Imponer a los distribuidores que contraten o tengan vínculos comerciales con comisionistas la obligación de reportar precios y cantidades vendidas a través de estos agentes económicos.

En materia de venta al público, la COFECE también recomienda:

  • A DICONSA, valorar la posibilidad de utilizar todas sus tiendas como puntos de venta de Gas LP a través de licitaciones públicas con un alcance regional para elegir al suministrador que asegure las mejores condiciones de precio y servicio en esas tiendas.
  • A las autoridades competentes, gobiernos y legislaturas locales eliminar barreras al establecimiento de expendios de Gas LP incluidas en las legislaciones locales.

Como se aprecia en el documento, una transición exitosa a un mercado abierto y competido exige tanto información detallada y confiable sobre las actividades de importación, comercialización, transporte, almacenamiento y venta de Gas LP al consumidor final, como la estricta aplicación de la regulación que contempla la Ley de Hidrocarburos.

Solo facilitando la entrada de más jugadores (como empresas nuevas o existentes) a las distintas regiones del país; aprovechando al máximo la capacidad instalada de la infraestructura de ductos y almacenamiento existente, y la aplicación estricta de la regulación vigente en todos los eslabones de la cadena, a los mexicanos se les podrán garantizar condiciones que lleven a los mejores precios posibles en el mercado.

Read more
g500
03/092018

G500 fija postura ante investigación de la Cofece

Combustibles, Últimas Noticias COFECE, G500, investigación

El grupo gasolinero G500 anunció su postura en referencia a las notas publicadas a raíz del anuncio de la investigación de una posible concentración ilícita en el mercado de diésel y gasolinas de la Comisión Federal de Competencia Económica (Coefece), el día de ayer.

El organismo regulador anunció ayer que inició de una investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.

La Cofece dice que  partir de la reforma energética, los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”. Se observó, por ejemplo, que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social.

Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística y/o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.

Por su parte G500 asegura que hasta el momento no han sido notificados por la Cofece de ser sujetos de una investigación por prácticas monopólicas en el mercado de los combustibles en nuestro país.

En el marco de la propia Ley Federal de Competencia, G500 fue el primer Grupo que hizo una notificación formal de creación de un club de compras de combustibles y otros productos relacionados entre operadores de estaciones de servicio, el cual fue autorizado y comunicado por el órgano regulador el 22 de marzo de 2017.

El grupo aseguró estar  notificando de manera continua y oportuna a la Cofece de la incorporación de nuevos socios, conforme al mecanismo acordado con el regulador y ser una empresa respetuosa del marco legal.

Read more
gas
02/232018

COFECE va contra gaseros

Gas, Últimas Noticias COFECE, CRE, gas LP

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-022-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.

Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que el mercado del gas LP resulta relevante porque es utilizado por más de 90 millones de mexicanos. Además, las familias del país destinan, en promedio, el 4.4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. Este combustible también es fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios, como el de alimentos, hotelería, transporte, entre otros. Derivado de la reforma energética, los precios al público de este insumo se liberaron a partir de enero de 2017, por lo que el costo que pagan los consumidores por este debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda.

Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

La Autoridad Investigadora hace un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área de la Comisión.

Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

Read more
12

Últimas Noticias
  • CRE propone trámite electrónico para regularizar hidrocarburos julio 18, 2024
  • CRE mantiene 128 procesos de sanción contra privados julio 18, 2024
  • Mota-Engil construirá planta de fertilizantes de 1,200 mdd para Pemex en Veracruz julio 17, 2024
  • Estaciones de Servicio Pemex crecen 6.5% desde 2022 julio 17, 2024
Twitter Hightlights

An error has occured.


SSL Certificates

Todos los derechos reservados Oil & Gas Magazine 2016-2024
Desarrollado con por Inbrandit