El 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Energía (SENER) publicó el Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), publicados el 11 de enero de 2016 (Acuerdo), respecto al cual la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emite una opinión al considerar que algunas de las modificaciones podrían poner en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país.

 

En enero de 2016, la SENER publicó los Términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL) para cumplir con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE). En estos definió la separación vertical entre cada uno de los eslabones de la cadena (Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización) y la separación horizontal de los activos de Generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias.

 

Esta separación horizontal incentiva a las Empresas Subsidiarias de Generación (Gencos) de CFE a ser más eficientes y productivas, pues la dinámica de competencia entre ellas y otros generadores las motiva a utilizar tecnologías de generación que les permitan ofrecer electricidad al menor costo posible. A esto se agregan beneficios de transparencia en la gestión de recursos de las mismas, la promoción de la inversión y se disminuyen los incentivos para aplicar subsidios cruzados.

 

El Acuerdo de marzo de 2019 compromete la separación horizontal y vertical de CFE, lo que podría resultar contraproducente para la eficiencia de la industria eléctrica en su conjunto y, por lo tanto, perjudicial para los usuarios del servicio.

 

La integración legal, o incluso funcional, de las generadoras de CFE, como ahora lo permite el Acuerdo, podría propiciar la creación de una o pocas empresas de generación con poder de mercado. Esto comprometería la competencia en este eslabón debido a que: i) podría favorecer la aplicación de subsidios cruzados entre plantas dentro de una misma Genco que permitieran el sostenimiento de plantas menos eficientes, y ii) podría generar incentivos para actuar de manera anticompetitiva, restringiendo la capacidad disponible de electricidad en plantas más eficientes para lograr el despacho de plantas menos eficientes. Ambas acciones tienen como consecuencia el aumento de los costos de producción de electricidad, dañando a los usuarios del servicio.

 

Por otra parte, la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización busca propiciar el acceso parejo a la red eléctrica de todos los participantes de la industria (principalmente los nuevos generadores) y fomentar la existencia de múltiples suministradores calificados de energía eléctrica, adicionales a la CFE, que ofrezcan a los grandes usuarios las mejores condiciones posibles en la contratación del servicio.

 

Comprometer la separación vertical, como lo permite el Acuerdo, podría: i) desincentivar a CFE para expandir la infraestructura de interconexión en el eslabón de Distribución con lo que se limitaría la entrada de nuevos suministradores calificados con posibilidad de competir en el eslabón de Comercialización y ii) afectar el acceso equitativo a las redes generales de Distribución para que terceros y las subsidiarias de CFE puedan participar en las mismas condiciones en la Generación y Comercialización.

 

Por lo anterior, la COFECE hace un llamado a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para asegurar el cumplimiento de la LIE y de la LCFE para establecer y vigilar los términos para la separación legal de los integrantes de la industria eléctrica. Asimismo, recomienda:

 

  • Que en caso de que la CFE reestructure la composición de activos de sus Gencos, mantenga algún grado de separación horizontal en el eslabón de Generación, así como la separación funcional de las empresas que participan en este segmento, conforme lo establecido en la LIE y la LCFE. Además de mantener la separación funcional de las empresas que realicen Generación, evitando intercambios de información privilegiada y empleados.
  • Que CFE mantenga la separación vertical entre los eslabones de Distribución y Comercialización en términos de lo establecido en la LIE y la LCFE.
  • Que la SENER y la CRE vigilen y aseguren la estricta separación de la CFE con base en las facultades que la LIE les otorga.
  • Que, tal como lo contemplaban los TESL, a dos años de la separación original se realice una auditoría independiente para verificar el cumplimiento de lo establecido y, posteriormente, cada cuatro años. Adicionalmente, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, evalúe sus efectos en el mercado eléctrico y en otros relacionados.