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NOM016

gas
05/102022

SE emite modificación a reglas de comercio exterior para importación de petrolíferos

Últimas Noticias NOM016

La SE solicita adjuntar al pedimento de importación certificado de calidad conforme a la NOM 016 de la CRE para algunos petrolíferos.

 

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se emiten reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, los cuales tienen un impacto en el sector de los combustibles.

 

Este acuerdo establece en la regla 2.4.3 conjuntamente con el anexo 2.4.1, relativo a la necesidad de adjuntar al pedimento de importación certificado de calidad conforme a la NOM (ya existía la obligación) sin embargo, en el Anexo se acota esa obligación, únicamente para productos muy específicos.

 

Ahora los importadores de aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos, deberán enviar su certificado de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

 

Así como la gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y/o las demás gasolinas de llenado inicial.

 

Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 5 del Anexo 2.4.1, deberán transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, el certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, según sea el caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados.

 

Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM-016-CRE-2016.

 

Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores de combustibles deberán, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate.

 

El laboratorio deberá estar registrado ante la DGN de conformidad con la convocatoria que emitan, conjuntamente la DGN con la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y

 

Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.

 

Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la NOM, éstos deberán cumplir con lo establecido en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos:

 

a)  Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación;

 

b)  Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 vigente, y

 

c)  Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la DGN conforme a la normativa aplicable.

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07/302021

Gobierno trabaja para modificar NOM-016: OPIS

Combustibles, Últimas Noticias NOM016

El Gobierno Federal se encuentra trabajando en la modificación de la NOM-016, con lo cual buscarían limitar la mezcla de etanol en 5.8%.

 

El Gobierno Federal se encuentra trabajando en la modificación de la norma de especificación de combustible de México conocida como NOM-016, de acuerdo con un reporte de OPIS.

 

De acuerdo al reporte, entre los cambios que se están discutiendo se encuentra «la creación de una nueva calidad que se conocerá como ‘Ciudades de la Megalópolis’, que se aplicará a las áreas metropolitanas y las capitales que rodean la Ciudad de México en los estados de México, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, Morelos y Hidalgo».

 

La NOM-016-CRE-2016 regula la calidad del combustible en nuestro país, sin embargo, su puesta en funcionamiento ha sido retrasada por la falta de inversión de Petróleos Mexicanos (Pemex) en la modernización del Sistema Nacional de Refinación.

 

La administración de López Obrador analiza mantener el límite de mezcla de etanol en 5.8% para la gasolina en todo el el territorio nacional, prohibir la mezcla de biodiesel dentro de México y limitar el volumen de mezcla de biocombustible al 5% para las mezclas de diésel importadas.

 

El reporte menciona que se analiza «revisar el contenido de olefinas y aromáticos para la gasolina e introducir una auditoría anual sobre las especificaciones del combustible importado, así como su origen».

 

Es probable que estos cambios se introduzcan e implementen antes del próximo cambio de presión de vapor de la gasolina (RVP) para la temporada invernal de este año, informó OPIS.

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Pemex
01/022019

Riesgo de desabasto de Diésel por entrada en vigor de NOM 016

Combustibles, Últimas Noticias CRE, Diésel, NOM016, Pemex, SENER
La entrada en vigor el primero de enero de las nuevas especificaciones de contenido de azufre en el diésel automotriz en la NOM 016, la cual estipula que ahora deberá de contener 15 miligramos de azufre por cada kilogramo, impactará negativamente el abasto del combustible en el país, aseguró la Secretaría de Energía (SENER).El viernes la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el viernes que a partir de mañana se comercialice de manera obligatoria este tipo de combustible en todo el país excepto la zona del Centro – Bajío, la cual tendrá una prórroga de seis meses.La SENER asegura que la entrada en vigor de la nueva norma afectará negativamente el abasto del combustible, ya que Petróleos Mexicanos (Pemex) no tiene la capacidad de recepción, almacenamiento y distribución que permita la importación del Diésel bajo en azufre.De acuerdo a la base de datos institucional de Pemex, la empresa produjo en noviembre de este año solo 27 mil 878 barriles de Diésel de Ultra Bajo Azufre, el equivalente al 31.4% de la producción total de Diésel.El consumo de este tipo de combustible en noviembre de este año fue de 328 mil 100 barriles diarios, esto quiere decir que Pemex, debe de importar más de 300 mil barriles diarios para cubrir la demanda.Para incrementar la capacidad de producción, la empresa productiva del estado deberá de terminar la reconfiguración de las refinerías de Salamanca y Tula.
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Pemex
12/272018

SENER pide a CRE aplazar apartado de UBA de la NOM 016

Regulación, Últimas Noticias CRE, NOM016, Pemex, SENER
La Secretaría de Energía (SENER) solicitó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplazar por un año la entrada en vigor de la obligación a Petróleos Mexicanos (Pemex) de distribuir diésel de Ultra Bajo Azufre (UBA) a partir del primero de enero del 2019.En el oficio SENER/NRGG/039/2018, la secretaría pide al órgano regulador se suspenda la entrada en vigor del Anexo 1, numeral 13 de la NOM-016-CRE esto con el objetivo de “garantizar el suministro de diésel automotriz en territorio nacional, que evitaría que el aumento en las importaciones del combustible agrave el balance negativo de la balanza comercial y nacional”.Con la entrada en vigor de la norma, Pemex estaría obligado a distribuir Diésel con bajo contenido de azufre, sin embargo, la empresa productiva del estado no está preparada para cumplir con lo estipulado en el anexo 1 de la NOM-016.La SENER asegura que Pemex no cuenta con la infraestructura logística actual para la distribución del combustible.
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