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INAI

mitsui
05/282019

Pemex debe de informar sobre impacto ambiental en Dos Bocas: INAI

Combustibles, Últimas Noticias ASEA, Dos Bocas, INAI, refinería

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) informar sobre el estudio de impacto ambiental y presupuesto del proyecto para la construcción de la refinería en Dos Bocas, Tabasco.

 

En sesión del Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov explicó que un particular solicitó la información y en respuesta, Pemex informó que después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada no fue localizada en razón de que la Gerencia de Desarrollo de Proyectos no es la responsable del proyecto y de la construcción de la refinería Dos Bocas en el municipio de Paraíso, Tabasco.

 

“Desde la perspectiva de un servidor, el proyecto de Dos Bocas es de gran envergadura por el nuevo gobierno y es de suma trascendencia e interés para la ciudadanía”, puntualizó Monterrey Chepov.

 

El comisionado del INAI dijo que, derivado de lo anterior, el particular interpuso recurso de revisión ante este Instituto, porque a su consideración, no puede existir una obra en construcción, sin la documentación que justifique el impacto ambiental y presupuesto.

 

“De sí este asunto ha cobrado una especial relevancia en la vida pública del país al ser una obra estandarte del nuevo gobierno, incluso, hace algunos días el presidente de la República informó a la ciudadanía que a pesar de haberse declarado desierta la licitación la obra va y cuenta con los recursos económicos para llevarse a cabo”, subrayó.

 

Del análisis realizado, se determinó que, si bien es cierto que el sujeto obligado arguyó que el proyecto en cuestión es responsabilidad de Pemex Transformación Industrial, lo cierto es que, aún y cuando se trate de proyectos de sus empresas subsidiarias, Petróleos Mexicanos es el encargado de dirigir la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios, así como definir y proponer las directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales para tal fin. Por lo tanto, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Petróleos Mexicanos y le instruyó hacer una nueva búsqueda en todas sus unidades entre las que no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios, las subdirecciones de Desarrollo de Negocios de Exploración y Producción, la de Desarrollo de Negocios de Transformación Industrial y la Gerencia de Enlace para Exploración y Producción, que den cuenta del estudio de impacto ambiental y presupuesto para el proyecto para la construcción de la Refinería en Dos Bocas, Tabasco.

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Franquicia PEMEX 2
05/162019

Pemex debe de publicar nombres de estaciones de servicio que venden huachicol

Combustibles, Últimas Noticias huachicol, INAI, Pemex

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer estadísticas sobre la cancelación y/o revocación de permisos y contratos a estaciones de servicio por la venta de combustible presuntamente ilegal, así como el documento entregado por el sujeto obligado a la Cámara de Diputados que da cuenta de información relativa a la cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización de gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos, determinó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

La información deberá estar desglosada por año, estado, municipio, estaciones de servicio, y cuando sea el caso, el número de franquicia y de contrato.

 

“Proporcionar información como la requerida abona a la rendición de cuentas, toda vez que la sociedad en general podría conocer el número de cancelaciones de permisos y revocaciones de esos contratos de comercialización y de franquicia a permisionarios de expendio al público de gasolina y diésel por las irregularidades en los controles volumétricos y derivadas de la presunta compra de gasolina de forma ilegal”, subrayó la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.

 

Al presentar el caso ante el Pleno, destacó que, de acuerdo con los registros de Pemex, en 2018 se detectaron un total de 12 mil 581 tomas clandestinas en algunos estados del país, entre los cuales destacan Puebla, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, Jalisco y Tamaulipas.

 

“El robo de hidrocarburos es un tema que nos interesa a todos los mexicanos; impacta la economía y, como sabemos, produce o puede producir accidentes que son lamentables”, enfatizó la comisionada Kurczyn.

 

Un particular solicitó el informe entregado por Pemex a la Cámara de Diputados sobre la cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización de gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos.

 

Asimismo, requirió el número de gasolineras o estaciones de servicio a las que se les cancelaron y/o revocaron permisos y/o contratos, o que se encuentran en proceso de, por la venta de combustible presuntamente ilegal, precisando año, estado, municipio, estaciones de servicio, número de franquicia y número de contrato.

 

En respuesta, Pemex declaró la inexistencia del informe proporcionado a la Cámara de Diputados y, sobre los datos estadísticos sobre la cancelación y/o revocación de permisos y contratos señaló que las instancias competentes para atender la solicitud son Pemex Transformación Industrial y la Comisión Reguladora de Energía.

 

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual se inconformó con la inexistencia y la incompetencia manifestadas por el sujeto obligado. Mismas que fueron reiteras a través de sus alegatos.

 

En el análisis del caso, a cargo de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, por cuanto hace al informe, la ponencia localizó el Anexo II de la Gaceta Parlamentaria número 5210-II, año XXII, del primero de febrero de 2019, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex da respuesta a las preguntas y los cuestionamientos formulados por integrantes de la Tercera Comisión de la Permanente y de ciudadanos sobre el desabasto de combustibles.

 

Se advirtió que ese documento da cuenta de las respuestas del director general de Pemex a diferentes cuestionamientos de los legisladores, entre los que se encuentran el referente a las empresas a las que se les rescindió el contrato de franquicia y comercialización, por cuestiones como la venta de combustible de procedencia ilícita.

 

Así se concluyó que el documento, proporcionado por la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex, contiene parte de la información requerida por el particular.

 

Respecto de la información estadística, se determinó que, si bien Pemex Transformación Industrial y la Comisión Reguladora de Energía también son competentes para conocer datos sobre la cancelación y revocación de permisos y contratos de comercialización de hidrocarburos, la Dirección Jurídica de Pemex cuenta con atribuciones para responder la solicitud del particular.

 

De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Dirección Jurídica se encarga de asesorar a sus Empresas Productivas Subsidiarias en la suscripción de instrumentos jurídicos, dirigir la revisión y sanción jurídica, así como la administración de los sistemas institucionales que integran la información estadística.

 

Además, vigila la procedencia de las causales de rescisión contenidas en el Contrato de Franquicia, de ser el caso, notifica a las partes sobre la rescisión del contrato y determina si es procedente concluirlo o no.

 

Por lo expuesto, se determinó que Pemex sí es competente para conocer los datos estadísticos requeridos por el particular.

 

En ese sentido, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva y razonable en la Dirección Jurídica y en la Unidad de Enlace Legislativo, a fin de que se le proporcione al particular la información solicitada.

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Franquicia PEMEX 2
04/262019

Ordenan a Pemex transparentar contratos de pipas

Combustibles, Últimas Noticias INAI, Pemex, pipas
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) dar a conocer los expedientes, contratos y facturas que amparan la compra de 550 pipas para transportar petroliferos.  La empresa productiva del estado nego contar con la información al respecto y afirmó que los carrotanques fueron adquiridos por su filial I.I.I la cual se rige por el derecho pivado.  El comisionado del INAI, Joel Salas Suárez, estableció que el gobierno federal debe procurar la transparencia y la rendición de cuentas, dos promesas de campaña que despertaron expectativas altas en la ciudadanía y que no pueden ser defraudadas.  El comisionado considero que la empresa productiva del estado no demostró que hizo una búsqueda exhaustiva en las distintas áreas de la empresa que pudieran tener información sobre la compra, sobre todo porque el director general de Pemex ha informado con detalle la operación.  Salas Suárez refirió que la oficial mayor de la Secretaría de Hacienda, Raquel Buenrostro, anunció la compra de 671 pipas que transportarían el equivalente a 143 mil 958 barriles diarios de combustibles, por un monto aproximado de 92 millones de dólares, para no comprometer el abasto de combustibles.  Mencionó que investigaciones periodísticas señalan que solo 69 pipas estaban circulando a finales de marzo de 2019; además, las dependencias que integraron la comisión intersecretarial a cargo del proceso se declararon incompetentes cuando se les requirió información sobre la adquisición de las pipas.  El comisionado mencionó que el gobierno federal realizó la compra argumentando que se realizó una adjudicación competitiva, no obstante expertos han advertido que la Ley de Adquisiciones establee que solo existen tres procedimientos de contratación y no contemplan ese proceso.  Por todo lo anterior, el pleno del INAI votó por unanimidad que se revocara la negativa de información solicitada a Pemex y la obligación de realizar una búsqueda exhaustiva de la documentación que ampare la compra de los 550 autotanques anunciada por el presidente el 21 de enero de 2019.
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refineria-tampico
02/192019

INAI pide información a SHCP sobre refinería de Dos Bocas

Infraestructura, Últimas Noticias Dos Bocas, INAI, refinería, SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá buscar y dar a conocer el documento que informe el costo y beneficio del proyecto de inversión de infraestructura económica denominado “Reserva para Ingeniería, Procura y Construcción de la Nueva Refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).  Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que el caso de la refinería Dos Bocas puede ser paradigma de la “transparencia total” que comprometió el presidente López Obrador.  “Todas las autoridades competentes en el caso Dos Bocas podrían proporcionar información pública sobre cada etapa del proyecto para tener un lenguaje común y vislumbrar la posibilidad de zanjar el debate y, sobre todo, dar certeza a los habitantes de lugares aledaños a donde se ubicará la refinería, a los inversionistas y a la población en general de que realizan los estudios necesarios para respaldar las acciones que potenciarán el sector, sin poner en riesgo la sustentabilidad del mismo a nivel ambiental y económico”, enfatizó.  Salas Suárez recordó que la legislación en la materia prescribe claramente las obligaciones de transparencia que deben ser cubiertas por las dependencias y entidades sobre la planeación y ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera de inversión, para facilitar el seguimiento y el control de los mismos.  “Para avanzar hacia la transparencia total son necesarias estrategias de transparencia proactiva. Los mexicanos desean saber qué proyectos se financian con el dinero público y cuáles son sus costos y beneficios. Por esta razón, algunos solicitan conocer más allá de la información contenida en la cartera de inversión pública, ejerciendo su derecho de acceso a la información”, manifestó.  En una solicitud de acceso, un particular requirió, entre otra información, dicha documental, respecto al proyecto de inversión de la “Refinería Dos Bocas en Tabasco”.  En respuesta, el sujeto obligado indicó que no se encontraba registrado algún programa o proyecto de inversión con el nombre o características de “Refinería Dos Bocas”, por lo que sugirió remitir la solicitud a Petróleos Mexicanos (Pemex).  Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó como agravio la inexistencia de la información, pues a su consideración la dependencia tiene la obligación de contar con un registro del proyecto de inversión de la “Refinería Dos Bocas en Tabasco”.  En alegatos, la SHCP, a través de la Unidad de Inversiones, señaló que, de una búsqueda en sus archivos, no se encontró algún programa o proyecto registrado con el nombre o características referidas por el particular.  En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que, para la programación de recursos destinados a programas y proyectos de inversión, así como para el registro en la cartera que integra la SHCP, las dependencias y entidades presentarán a ésta su evaluación costo y beneficio.  Por otra parte, tras una búsqueda de información pública, la ponencia localizó el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, publicado por el sujeto obligado, el cual contempla el proyecto de inversión de infraestructura económica denominado “Reserva para Ingeniería, Procura y Construcción de la Nueva Refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco”.  En ese sentido, se consideró que el proyecto de inversión requerido por el particular, podría encontrarse registrado dentro de la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la SHCP.  Se advirtió que el sujeto obligado no adoptó un criterio amplio de búsqueda, pues basó la inexistencia de la información en los documentos relacionados con el costo y beneficio del proyecto de inversión “Refinería Dos Bocas en Tabasco”, cuando debió realizar una interpretación amplia de la solicitud y entender que se requería el costo y beneficio del proyecto de inversión de infraestructura económica “Reserva para ingeniería, Procura y Construcción de la Nueva Refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco”.  Por tanto, se enfatizó, el procedimiento de búsqueda efectuado, así como su manifestación de inexistencia, no pueden validarse, ya que contravienen el principio de exhaustividad.  Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva, con criterio amplio, dentro de la Unidad de Inversiones, a efecto de localizar el documento que informe sobre el costo y beneficio del proyecto de inversión “Reserva para Ingeniería. Procura y Construcción de la Nueva Refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco”.
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gas lp
08/062018

INAI ordena a Pemex Logística informar sobre costo de importación del gas LP

Gas, Últimas Noticias gas LP, importación, INAI, Pemex Logística

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Logística asumir competencia y buscar en sus archivos el costo de logística para importar Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) a la terminal de almacenamiento y distribución ubicada en Rosarito, Baja California.

 

El sujeto obligado también es competente y deberá buscar el costo de traer el combustible desde Estados Unidos al resto de las terminales que se encuentran en las ciudades fronterizas con Estados Unidos.

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales afirmó que “al transparentar los procesos de compra, almacenamiento y despacho de este hidrocarburo se genera información útil, para que el sector público, privado, académico y la sociedad civil puedan conocer de los procesos de importación y exportación de los hidrocarburos”.

 

El comisionado destacó que, de acuerdo con las estadísticas de Pemex hasta junio de 2018, se importaron 55.8 millones de barriles diarios de Gas LP. Además, según datos de la Secretaría de Energía, los estados fronterizos consumieron 42.1 millones de barriles diarios de gas LP importados.

 

“La importancia de este hidrocarburo reside en que es utilizado por el 75 por ciento de hogares mexicanos. La Secretaría de Energía advirtió que el 57.7 por ciento de la demanda nacional correspondía al sector residencial; el 15.2 por ciento al sector de servicios y el 14.1 por ciento al sector de auto transporte; en promedio un mexicano consume aproximadamente 74 kilogramos de este combustible al año”, apuntó.

 

Bonnin Erales añadió que el involucramiento de la sociedad civil y el sector privado, a partir del ejercicio del derecho a la información, es una herramienta poderosa para conseguir mejores condiciones en la compra, transformación y distribución efectiva de los recursos naturales, como un elemento para detonar mayor competitividad en el ramo energético.

 

Pemex Logística se declaró incompetente para proporcionar la información requerida; en ese sentido, orientó a la particular a presentar su solicitud al Centro Nacional de Control del Gas Natural.

 

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que, en respuesta a una solicitud semejante, Petróleos Mexicanos señaló que, de acuerdo con sus atribuciones, Pemex Logística debía conocer de lo requerido.

 

En alegatos, el sujeto obligado señaló que en los artículos 3 y 4 de su Estatuto Orgánico no contempla de manera expresa la facultad en materia de importaciones, toda vez que dicha atribución era exclusiva de Pemex Transformación Industrial.

 

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, se determinó que el sujeto obligado sí tiene competencia para conocer la información solicitada.

 

De acuerdo con su normatividad, Pemex Logística se encarga de prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; asimismo, puede importar toda clase de productos permitidos por las leyes como es el Gas LP y comercializarlos por cuenta propia o ajena.

 

Además, Pemex Logística cuenta con las subdirecciones de Transporte y de Almacenamiento y Despacho, unidades administrativas competentes para conocer de la información.

 

Sobre los alegatos presentados por el sujeto obligado, la ponencia del comisionado Bonnin Erales advirtió que existe una competencia concurrente entre Pemex Transformación y Pemex Logística, pues ambas cuentan con facultades para conocer de la información requerida.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó asumir su competencia para conocer de la información requerida y emitir la respuesta conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia.

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tarifas
07/092018

CFE debe de publicar entidades públicas que adeuden pago de energía eléctrica

Energía Eléctrica, Últimas Noticias CFE, INAI

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la relevancia de conocer los adeudos que tienen los entes públicos y las consideraciones otorgadas por parte de la CFE en estos casos, sobre todo, porque cuando se trata de la falta de pago por parte de particulares, la Comisión corta de inmediato el suministro de energía eléctrica.

 

“Es de interés público, notorio y trascedente que se sepa qué tolerancia se tiene respecto de las instituciones públicas o qué condiciones pactadas existen, que pudiera la Ley aceptar o reconocer, para que esta morosidad se pueda justificar”, enfatizó.

 

Lo anterior, derivado de que un particular solicitó la información de mérito, y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la CFE la clasificó como reservada y confidencial, esto, en términos de los artículos 110 fracción IV y 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

 

Entre otros argumentos, la empresa productiva del Estado manifestó que difundir el listado de clientes vinculado a su consumo de energía y sus estados de cuenta respectivos podría colocar al corporativo en desventaja competitiva y económica frente a terceros, además de revelar su estrategia comercial.

 

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la clasificación de la información no resultaba procedente.

 

De los elementos revisados, entre otras cosas, no se advirtió de qué manera la información requerida puede desequilibrar la moneda nacional, poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras o afectar el sistema financiero, como lo establece la fracción IV, del artículo 110 de la Ley de Transparencia.

 

Por otro lado, se observó que la información no puede estar protegida por el secreto comercial, dado que no se refiere a métodos de venta y de distribución, estrategias de publicidad, procesos de fabricación, medios de producción o industrialización de energía eléctrica u otros productos.

 

Por lo expuesto, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la CFE y le instruyó dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda.

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02/222018

SENER debe de publicar resoluciones de evaluaciones de impacto social: INAI

Últimas Noticias impacto social, INAI, SENER

La Secretaría de Energía (SENER) debe entregar las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como cada uno de los documentos que las integran, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Un particular solicitó al sujeto obligado tales documentos para el periodo de agosto de 2014 a septiembre de 2017, por lo que la SENER entregó un disco compacto el cual contiene treinta y cinco archivos (dieciocho dictámenes y diecinueve resoluciones en versión pública); sin embargo, la particular se manifestó inconforme con tal respuesta, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información era incompleta, pues tenía conocimiento de otros resolutivos.

 

En alegatos, la SENER argumentó que la información remitida cumplía con las características señaladas por la particular, además de que se encontraba completa ya que la solicitud diversa a que hacía referencia contemplaba resoluciones adicionales a la del sector hidrocarburos.

 

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó que esta solicitud de acceso se relaciona con uno de los elementos novedosos introducidos por la Reforma Energética, que permite a las autoridades contar con información completa y oportuna sobre la vinculación que se generaría entre un Proyecto y una comunidad.

 

“En este contexto se ubica la importancia del presente recurso de revisión, en cuyo análisis se advirtió que, conforme a la Ley de Hidrocarburos al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones para llevar a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos, previo a lo cual se deberá realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la misma”, subrayó.

 

Agregó que las evaluaciones de impacto social tratan de medir los elementos demográficos, económicos y culturales relacionados con el Proyecto a realizar, proceso en el que se deben seguir metodologías participativas con un enfoque de Derechos Humanos.

 

En el análisis del caso se consultó la información publicada en la página gubernamental Rondas México, misma que se nutre de información de las distintas dependencias que participan en el arreglo Institucional para la asignación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, entre ellas SENER, advirtiéndose 39 contratos con sus respectivas evaluaciones de impacto social, mientras que a la particular se le enviaron solamente dieciocho resolutivos.

 

Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 80 de su reglamento, el sujeto obligado debe contar con la información, pues las recomendaciones que emita la SENER sobre la evaluación de impacto social es un requisito para que los contratistas inicien las actividades de que se trate.

 

La Comisionada apuntó que la transparencia en el caso toma relevancia, porque será posible dotar a la sociedad de los elementos informativos necesarios para fortalecer esquemas de vigilancia, toda vez que serán accesibles los impactos negativos que eventualmente pueda tener el desarrollo de un proyecto determinado en una zona concreta.

 

“Adicionalmente, se podrán conocer los mecanismos para que las comunidades se involucren en la previsión de los riesgos e incluso para mejorar las condiciones de vida de la localidad, por lo que la información ayuda a generar una conciencia colectiva respecto de las acciones productivas que el sector energético puede generar beneficios mutuos, tanto para los agentes económicos como para las localidades en donde se asientan”, concluyó.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del Instituto, a propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, modificó la respuesta de la SENER y le instruyó entregar la información faltante respecto de las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como de cada uno de los documentos que las integran, de las rondas uno y de las licitaciones que las componen, siempre y cuando estén emitidas dentro del periodo solicitado por la particular.

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