El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Logística asumir competencia y buscar en sus archivos el costo de logística para importar Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) a la terminal de almacenamiento y distribución ubicada en Rosarito, Baja California.

 

El sujeto obligado también es competente y deberá buscar el costo de traer el combustible desde Estados Unidos al resto de las terminales que se encuentran en las ciudades fronterizas con Estados Unidos.

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales afirmó que “al transparentar los procesos de compra, almacenamiento y despacho de este hidrocarburo se genera información útil, para que el sector público, privado, académico y la sociedad civil puedan conocer de los procesos de importación y exportación de los hidrocarburos”.

 

El comisionado destacó que, de acuerdo con las estadísticas de Pemex hasta junio de 2018, se importaron 55.8 millones de barriles diarios de Gas LP. Además, según datos de la Secretaría de Energía, los estados fronterizos consumieron 42.1 millones de barriles diarios de gas LP importados.

 

“La importancia de este hidrocarburo reside en que es utilizado por el 75 por ciento de hogares mexicanos. La Secretaría de Energía advirtió que el 57.7 por ciento de la demanda nacional correspondía al sector residencial; el 15.2 por ciento al sector de servicios y el 14.1 por ciento al sector de auto transporte; en promedio un mexicano consume aproximadamente 74 kilogramos de este combustible al año”, apuntó.

 

Bonnin Erales añadió que el involucramiento de la sociedad civil y el sector privado, a partir del ejercicio del derecho a la información, es una herramienta poderosa para conseguir mejores condiciones en la compra, transformación y distribución efectiva de los recursos naturales, como un elemento para detonar mayor competitividad en el ramo energético.

 

Pemex Logística se declaró incompetente para proporcionar la información requerida; en ese sentido, orientó a la particular a presentar su solicitud al Centro Nacional de Control del Gas Natural.

 

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que, en respuesta a una solicitud semejante, Petróleos Mexicanos señaló que, de acuerdo con sus atribuciones, Pemex Logística debía conocer de lo requerido.

 

En alegatos, el sujeto obligado señaló que en los artículos 3 y 4 de su Estatuto Orgánico no contempla de manera expresa la facultad en materia de importaciones, toda vez que dicha atribución era exclusiva de Pemex Transformación Industrial.

 

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, se determinó que el sujeto obligado sí tiene competencia para conocer la información solicitada.

 

De acuerdo con su normatividad, Pemex Logística se encarga de prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; asimismo, puede importar toda clase de productos permitidos por las leyes como es el Gas LP y comercializarlos por cuenta propia o ajena.

 

Además, Pemex Logística cuenta con las subdirecciones de Transporte y de Almacenamiento y Despacho, unidades administrativas competentes para conocer de la información.

 

Sobre los alegatos presentados por el sujeto obligado, la ponencia del comisionado Bonnin Erales advirtió que existe una competencia concurrente entre Pemex Transformación y Pemex Logística, pues ambas cuentan con facultades para conocer de la información requerida.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó asumir su competencia para conocer de la información requerida y emitir la respuesta conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia.