La SCJN busca evitar que existan criterios contradictorios en las sentencias hasta que no resuelva de fondo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo general número 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, del pleno de la corte, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Este acuerdo tiene todo el sentido pues busca evitar que se den criterios contradictorios entre lo que eventualmente decida la SCJN y lo que decidan los colegiados, explicó a Oil & Gas Magazine, Julia González Romero, asociada del despacho González Calvillo.
«Hay que recordar que estos medios de impugnación se turnaron originalmente al ministro franco, pero con su retiro el asunto corresponde ahora a la ministra Ortiz», puntualizó González.
«Con este acuerdo, los jueces pueden seguir el procedimiento y dictar sentencia. Pero los colegiados, que son quienes revisan las sentencias de los jueces, esos no pueden resolver en definitiva», explicó González Romero.