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impacto social

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06/052018

Publican las disposiciones que regulan la evaluación de impacto social en el sector energético

Hidrocarburos, Regulación, Últimas Noticias consulta previa, impacto social, regulación

El viernes 1 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético”, las cuales entrarán en vigor a partir del día de hoy. A continuación, gmi Consulting comparte a la opinión pública, los elementos más relevantes que deberán de cumplir las Evaluaciones de Impacto Social (EVIS) a partir de ahora:

 

  • La resolución es requisito indispensable para que los asignatarios, contratistas, permisionarios o autorizados inicien las actividades de que se trate

 

  • Se mantienen los tiempos de autorización, que para los proyectos de hidrocarburos serán de 90 días hábiles, mientras que para los de la industria eléctrica serán de 90 días naturales (a excepción de los proyectos del “Formato A”, cuyo plazo será de 30 días hábiles)

 

  • Se deberá anexar una versión pública de la EVIs, y se deberá de garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares durante el levantamiento del trabajo de campo

 

  • Los proyectos de exploración de hidrocarburos deberán de presentar una EVIs para las actividades de exploración, y posteriormente otra para las actividades de explotación.

 

  • Los proyectos de distribución y transporte de hidrocarburos por medios distintos a ductos, y las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Gas LP, deberán establecer como área núcleo del proyecto, aquella que señale el permiso o autorización correspondiente.

 

  • La EVIs se mantendrá vigente durante toda la vida del proyecto, a excepción de que se planee realizar modificaciones sustanciales que impliquen cambios en el área de influencia, o nuevos impactos sociales

 

 

Respecto a la aplicación de la Consulta Previa, Libre e Informada a Comunidades y Pueblos Indígenas, cuando de la revisión sustantiva realizada por la autoridad, se desprenda que se configura la existencia de un sujeto colectivo titular del derecho a la consulta, y exista la posibilidad de afectar sus derechos colectivos, se notificará al Promovente en la Resolución sobre la procedencia de la Consulta Previa, estableciendo:

 

  1. La identificación preliminar de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas que deberán ser consultadas;
  2. La identificación preliminar de los derechos colectivos susceptibles de afectación;

III.    El objetivo y los principios que deberán regir el procedimiento de Consulta, y

  1. Los componentes del procedimiento de Consulta Previa.

 

La identificación de las comunidades indígenas deberá de realizarse por el promovente como parte de la EVIS, de conformidad con la información emitida por las autoridades competentes; realizando su caracterización a partir de su conexión territorial, sistema normativo interno, identidad cultural, instituciones socioculturales, y patrimonio bicultural.

 

Se establecen cuatro Formatos de Evaluación, dependiendo de las características de los proyectos:

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (A).

Aplica para Expendio al público de Petrolíferos mediante Estación de Servicio de gasolinas y diésel; o  Gas Natural y de Gas LP mediante Estación de Servicio, Estación de Servicio con fin específico o múltiple, o mediante Bodega de Expendio; Compresión y descompresión de Gas Natural; Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros); y Generación de energía eléctrica dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW.

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (B).

Aplica para Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; Distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos; Distribución de Petrolíferos mediante Planta de Distribución;Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10 km;Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales; y Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación.

 

Los Formatos A y B cuentan con una menor complejidad que los formatos C y D, ya que no será necesario llevar a cabo trabajo de campo para la integración de la EVIS, el área de influencia se limita al área núcleo, incluyendo 500 metros alrededor de la poligonal o 100 metros a cada lado del trazo de proyectos lineales, y no será necesario presentar alternativas al proyecto.

 

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (C).

Aplica para Exploración superficial marítima o sísmica terrestre no invasiva o que implique infraestructura;Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; Almacenamiento de Gas Natural y Petrolíferos; Licuefacción y regasificación de Gas Natural; Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud mayor a 10 km y menor a 100 km; Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad mayor a 10 MW y menor a 200 MW, mediante central hidráulica con capacidad menor a 80 MW, mediante central eólica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 100 MW, mediante central de cogeneración y térmica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 300 MW, y aquella generación que se ubique dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o mayor a 250 MW. También aplicará para otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad mayor 10 MW y menor a 200 MW.

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (D).

Aplica para Tratamiento y refinación de petróleo; Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud igual o mayor a 100 km; Exploración y extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación; Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad igual o mayor a 200 MW, mediante central hidráulica con capacidad igual o mayor a 80 MW, mediante central eólica con capacidad igual o mayor a 100 MW, mediante central de cogeneración y térmica con capacidad igual o mayor a 300 MW; así como otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad igual o mayor a 200 MW.

 

En el caso de los formatos C y D, la complejidad será mayor, atendiendo a las mejores prácticas en la materia, y será necesaria la realización de trabajo de campo con enfoque participativo con las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto para caracterizar sus rasgos socioculturales, socioeconómicos y sociodemográficos; identificar y mapear a los actores de interés; identificar los impactos y las medidas de mitigación o prevención, describir los riesgos ambientales asociados al proyecto; y diseñar un Plan de Gestión Social que integre, entre otras cosas, un programa de comunicación y vinculación, mecanismos de participación activa y equitativa de las comunidades, planes de inversión social, programas de monitoreo de cumplimiento de indicadores, un programa de abandono, y un plan para la evaluación continua de los impactos sociales. 

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02/222018

SENER debe de publicar resoluciones de evaluaciones de impacto social: INAI

Últimas Noticias impacto social, INAI, SENER

La Secretaría de Energía (SENER) debe entregar las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como cada uno de los documentos que las integran, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Un particular solicitó al sujeto obligado tales documentos para el periodo de agosto de 2014 a septiembre de 2017, por lo que la SENER entregó un disco compacto el cual contiene treinta y cinco archivos (dieciocho dictámenes y diecinueve resoluciones en versión pública); sin embargo, la particular se manifestó inconforme con tal respuesta, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información era incompleta, pues tenía conocimiento de otros resolutivos.

 

En alegatos, la SENER argumentó que la información remitida cumplía con las características señaladas por la particular, además de que se encontraba completa ya que la solicitud diversa a que hacía referencia contemplaba resoluciones adicionales a la del sector hidrocarburos.

 

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó que esta solicitud de acceso se relaciona con uno de los elementos novedosos introducidos por la Reforma Energética, que permite a las autoridades contar con información completa y oportuna sobre la vinculación que se generaría entre un Proyecto y una comunidad.

 

“En este contexto se ubica la importancia del presente recurso de revisión, en cuyo análisis se advirtió que, conforme a la Ley de Hidrocarburos al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones para llevar a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos, previo a lo cual se deberá realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la misma”, subrayó.

 

Agregó que las evaluaciones de impacto social tratan de medir los elementos demográficos, económicos y culturales relacionados con el Proyecto a realizar, proceso en el que se deben seguir metodologías participativas con un enfoque de Derechos Humanos.

 

En el análisis del caso se consultó la información publicada en la página gubernamental Rondas México, misma que se nutre de información de las distintas dependencias que participan en el arreglo Institucional para la asignación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, entre ellas SENER, advirtiéndose 39 contratos con sus respectivas evaluaciones de impacto social, mientras que a la particular se le enviaron solamente dieciocho resolutivos.

 

Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 80 de su reglamento, el sujeto obligado debe contar con la información, pues las recomendaciones que emita la SENER sobre la evaluación de impacto social es un requisito para que los contratistas inicien las actividades de que se trate.

 

La Comisionada apuntó que la transparencia en el caso toma relevancia, porque será posible dotar a la sociedad de los elementos informativos necesarios para fortalecer esquemas de vigilancia, toda vez que serán accesibles los impactos negativos que eventualmente pueda tener el desarrollo de un proyecto determinado en una zona concreta.

 

“Adicionalmente, se podrán conocer los mecanismos para que las comunidades se involucren en la previsión de los riesgos e incluso para mejorar las condiciones de vida de la localidad, por lo que la información ayuda a generar una conciencia colectiva respecto de las acciones productivas que el sector energético puede generar beneficios mutuos, tanto para los agentes económicos como para las localidades en donde se asientan”, concluyó.

 

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del Instituto, a propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, modificó la respuesta de la SENER y le instruyó entregar la información faltante respecto de las resoluciones a las evaluaciones de impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos, así como de cada uno de los documentos que las integran, de las rondas uno y de las licitaciones que las componen, siempre y cuando estén emitidas dentro del periodo solicitado por la particular.

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