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política de almacenamiento

ducto
04/082021

Empresarios advierten sobre retroactividad en aplicación de política de almacenamiento en reforma a Ley de Hidrocarburos

Últimas Noticias política de almacenamiento

Empresarios y analistas advirtieron sobre los riesgos de aplicar retroactivamente la política de almacenamiento de petrolíferos en la Ley de Hidrocarburos.

 

Expertos, analistas y empresarios señalaron que la iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos presentada por el presidente de México afectará a las empresas que no cuentan con la infraestructura mínima de almacenamiento.

 

Durante el panel «Reforma a la Ley de Hidrocarburos, golpe al huachicol o a la competencia” organizado por Oil & Gas Magazine y el Encuentro Internacional de Energía México 2021, empresarios y expertos en downstream y midstream discutieron la propuesta enviada a la Cámara de Diputados.

 

Los empresarios expresaron su preocupación de que la propuesta enviada por el ejecutivo establece que las empresas que cuenten con permisos para almacenar y distribuir petrolíferos deben de demostrar que cuentan con la infraestructura para cumplir con el almacenamiento mínimo definido por la Secretaría de Energía (SENER).

 

Situación contemplada en la Política Mínima de Almacenamiento, sin embargo, ahora se eleva al rango de Ley y se propone aplicar retroactivamente.

 

En este sentido, Sergio Estrada, director general de Energéticos Nieto, aseguró que elevar al rango de Ley la Política de Almacenamiento Mínimo es bueno, pero no es correcto que se aplique retroactivamente.

 

“Elevar al rango de ley la política de almacenamiento mínimo es bueno, lo que no creo que sea correcto es darle efecto retroactivo a la ley con los permisionarios que estaban hasta antes de la reforma. Es incorrecto jurídicamente”, comentó Estrada.

 

Julia González, asociada senior en González Calvillo, comentó que este cambio afectaría a todas las empresas comercializadoras que den servicio de suministro a estaciones de servicio.

 

“A mi me preocupa el tema del almacenamiento más que el de la negativa ficta, porque en el artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos se está estableciendo como requisito para obtener un permiso el tener la capacidad de almacenamiento mínimo requerido por la autoridad”.

 

Gonzalez Romero, aseguró que la idea de garantizar el suministro de combustibles en caso de una emergencia es benéfico para el usuario final, sin embargo, si lo juntas con el artículo cuarto transitorio se ponen en riesgo permisos que ya están vigentes.

 

Explicó que los permisos que se otorgaron a las empresas comercializadoras se dieron antes de que se publicará la política mínima.

 

“El cuarto transitorio (de la Ley de Hidrocarburos) dice todos los que tengan un permiso tienen que cumpir con este requisito a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley”.

 

César Cadena, director general de Energex, comentó que la reforma a la Ley afecta la certidumbre a las inversiones que los empresarios realizan en almacenamiento de combustibles.

 

En su opinión, el problema radica en que la CRE y la SENER han permanecido inactivas debido a la pandemia de COVID y además no cuentan con el personal y los recursos necesarios para atender las solicitudes de los empresarios.

 

“Me parece importante que se le de a la CRE y a la SENER el personal adecuado y los recursos para atender las solicitudes”, comentó Cadena.

 

Por su parte, Carlos Vallejo, director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE), admitió que hace falta capacidad de almacenamiento en el país.

 

Jesús Alarcón, socio de Koalsulting, comentó que el tema más preocupante es la capacidad que ahora tiene los reguladores para retirar el permiso a cualquier empresa bajo el supuesto de que sea un peligro para la seguridad nacional.

 

“Ahora la SENER y la CRE podrá suspender temporalmente los permisos para realizar diferentes actividades, como es el transporte, almacenamiento y distribución de los hidrocarburos”.

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pemex
11/122019

SENER busca flexibilizar política mínima de almacenamiento de combustibles

Combustibles, Infraestructura, Últimas Noticias política de almacenamiento, SENER

La Secretaría de Energía (SENER), envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) una propuesta de acuerdo para modificar los lineamientos de la política mínima de almacenamiento de combustibles.

 

Con la modificación se buscar reducir las obligaciones que deben de cumplir las compañías privadas en relación con los inventarios de combustibles para operar en nuestro país.

 

Ahora se reduciría la meta de 11 días de almacenamiento en promedio al año para los años del 2020 a 2025 a tan solo cinco días en el mercado de gasolinas y de tres para diesel.

 

“Atendiendo a las circunstancias que actualmente prevalecen en el mercado y para fomentar el desarrollo eficiente de infraestructura de almacenamiento que contribuya a la seguridad energética, siendo necesario disminuir la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel a cinco días del 2020 al 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos o aeródromos”.

 

Al momento de ser publicado el primer acuerdo en 2017, nuestro país contaba con una capacidad de almacenamiento de solo tres días, por ello, se solicitó a todos los participantes en el mercado que se debe de cumplir ciertas obligaciones para alcanzar un almacenamiento mínimo de 12  días para el 2025.

 

En noviembre de año pasado, se modificó el acuerdo para ajustarlo a 11 días .

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