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consulta previa

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06/052018

Publican las disposiciones que regulan la evaluación de impacto social en el sector energético

Hidrocarburos, Regulación, Últimas Noticias consulta previa, impacto social, regulación

El viernes 1 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético”, las cuales entrarán en vigor a partir del día de hoy. A continuación, gmi Consulting comparte a la opinión pública, los elementos más relevantes que deberán de cumplir las Evaluaciones de Impacto Social (EVIS) a partir de ahora:

 

  • La resolución es requisito indispensable para que los asignatarios, contratistas, permisionarios o autorizados inicien las actividades de que se trate

 

  • Se mantienen los tiempos de autorización, que para los proyectos de hidrocarburos serán de 90 días hábiles, mientras que para los de la industria eléctrica serán de 90 días naturales (a excepción de los proyectos del “Formato A”, cuyo plazo será de 30 días hábiles)

 

  • Se deberá anexar una versión pública de la EVIs, y se deberá de garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares durante el levantamiento del trabajo de campo

 

  • Los proyectos de exploración de hidrocarburos deberán de presentar una EVIs para las actividades de exploración, y posteriormente otra para las actividades de explotación.

 

  • Los proyectos de distribución y transporte de hidrocarburos por medios distintos a ductos, y las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Gas LP, deberán establecer como área núcleo del proyecto, aquella que señale el permiso o autorización correspondiente.

 

  • La EVIs se mantendrá vigente durante toda la vida del proyecto, a excepción de que se planee realizar modificaciones sustanciales que impliquen cambios en el área de influencia, o nuevos impactos sociales

 

 

Respecto a la aplicación de la Consulta Previa, Libre e Informada a Comunidades y Pueblos Indígenas, cuando de la revisión sustantiva realizada por la autoridad, se desprenda que se configura la existencia de un sujeto colectivo titular del derecho a la consulta, y exista la posibilidad de afectar sus derechos colectivos, se notificará al Promovente en la Resolución sobre la procedencia de la Consulta Previa, estableciendo:

 

  1. La identificación preliminar de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas que deberán ser consultadas;
  2. La identificación preliminar de los derechos colectivos susceptibles de afectación;

III.    El objetivo y los principios que deberán regir el procedimiento de Consulta, y

  1. Los componentes del procedimiento de Consulta Previa.

 

La identificación de las comunidades indígenas deberá de realizarse por el promovente como parte de la EVIS, de conformidad con la información emitida por las autoridades competentes; realizando su caracterización a partir de su conexión territorial, sistema normativo interno, identidad cultural, instituciones socioculturales, y patrimonio bicultural.

 

Se establecen cuatro Formatos de Evaluación, dependiendo de las características de los proyectos:

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (A).

Aplica para Expendio al público de Petrolíferos mediante Estación de Servicio de gasolinas y diésel; o  Gas Natural y de Gas LP mediante Estación de Servicio, Estación de Servicio con fin específico o múltiple, o mediante Bodega de Expendio; Compresión y descompresión de Gas Natural; Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros); y Generación de energía eléctrica dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW.

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (B).

Aplica para Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; Distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos; Distribución de Petrolíferos mediante Planta de Distribución;Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10 km;Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales; y Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación.

 

Los Formatos A y B cuentan con una menor complejidad que los formatos C y D, ya que no será necesario llevar a cabo trabajo de campo para la integración de la EVIS, el área de influencia se limita al área núcleo, incluyendo 500 metros alrededor de la poligonal o 100 metros a cada lado del trazo de proyectos lineales, y no será necesario presentar alternativas al proyecto.

 

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (C).

Aplica para Exploración superficial marítima o sísmica terrestre no invasiva o que implique infraestructura;Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; Almacenamiento de Gas Natural y Petrolíferos; Licuefacción y regasificación de Gas Natural; Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud mayor a 10 km y menor a 100 km; Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad mayor a 10 MW y menor a 200 MW, mediante central hidráulica con capacidad menor a 80 MW, mediante central eólica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 100 MW, mediante central de cogeneración y térmica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 300 MW, y aquella generación que se ubique dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o mayor a 250 MW. También aplicará para otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad mayor 10 MW y menor a 200 MW.

 

  1. Formato de Evaluación de Impacto Social (D).

Aplica para Tratamiento y refinación de petróleo; Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud igual o mayor a 100 km; Exploración y extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación; Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad igual o mayor a 200 MW, mediante central hidráulica con capacidad igual o mayor a 80 MW, mediante central eólica con capacidad igual o mayor a 100 MW, mediante central de cogeneración y térmica con capacidad igual o mayor a 300 MW; así como otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad igual o mayor a 200 MW.

 

En el caso de los formatos C y D, la complejidad será mayor, atendiendo a las mejores prácticas en la materia, y será necesaria la realización de trabajo de campo con enfoque participativo con las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto para caracterizar sus rasgos socioculturales, socioeconómicos y sociodemográficos; identificar y mapear a los actores de interés; identificar los impactos y las medidas de mitigación o prevención, describir los riesgos ambientales asociados al proyecto; y diseñar un Plan de Gestión Social que integre, entre otras cosas, un programa de comunicación y vinculación, mecanismos de participación activa y equitativa de las comunidades, planes de inversión social, programas de monitoreo de cumplimiento de indicadores, un programa de abandono, y un plan para la evaluación continua de los impactos sociales. 

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03/132018

Proyectos de infraestructura en proceso de consulta indígena, en riesgo por elecciones

Hidrocarburos, Infraestructura, Últimas Noticias consulta previa, reforma energética, responsabilidad social

Los procesos para garantizar el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada de Comunidades Indígenas podrían estar en riesgo durante este año electoral y con ello también peligrará la inversión para proyectos energéticos, extractivos y de infraestructura; consideró gmi Consulting, la primera consultora mexicana especializada en gestión social, ambiental y de infraestructura.

 

La realización de una Consulta Indígena implica la aplicación de recursos públicos, tiempos fuera de los horarios oficiales de trabajo de las propias dependencias que deben ejecutarlas, reuniones públicas y masivas de personas. Y en ocasiones, representantes de algunos partidos políticos se han acercado a las personas indígenas y a las reuniones en las que se desahoga el proceso de consulta con el fin de obtener “simpatizantes” de un partido o de candidatos, además de sugerirles que se expresen a favor o en contra del proyecto que se está consultando, dependiendo de los intereses partidistas, consideró la firma de Consultoría.

 

“La Consulta Indígena en tiempo de campañas podría constituir un jugoso caldo de cultivo para obtener votantes cautivos, por lo que el Estado mexicano no debe permitir dichas conductas absolutamente antidemocráticas que atentan contra los procesos electorales y que pueden poner en riesgo los procesos que están en marcha para garantizar el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a Comunidades Indígenas” apuntó Juan Pablo Gudiño, Director Jurídico de gmi Consulting.

 

El Estado Mexicano debe cumplir con garantizar, proteger y respetar los Derechos Humanos y aplicar tanto la normativa nacional como internacional que los tutelan, agregó el Directivo, quien ha participado en más de 30 Consultas Indígenas y ha representado a México ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, respecto de Megaproyectos y Consulta Indígena, y Reforma Energética.

 

“A la par de los derechos colectivos indígenas tenemos las reglas de las contiendas electorales establecidas por el  Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) mediante el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) puede aplicar sanciones; y, según sea el caso, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) perseguirá presuntos ilícitos electorales que pueden provenir de actos anticipados de campaña, inequidad en los procesos, aplicación de recursos para que los electores voten a favor de un candidato, coacción para ejercer el voto a favor de uno u otro partido político, no respetar la veda electoral, tiempos en medios de comunicación, llamado al  voto, entre otros” agregó Juan Pablo Gudiño.

 

La Recomendación General No. 27/2016 de la CNDH, relativa a la obligación de que se realicen procesos de consulta indígena, señala que en México habitan 68 pueblos indígenas, hablantes de 68 lenguas y 364 variantes etnolingüísticas. La población que se considera indígena representa el 21.5% de la población total de este pluricultural país.

 

“Ante tales características de pluriculturalidad, inversión económica y mega biodiversidad, hacemos un llamado para que los candidatos a la Presidencia de México hagan un pronunciamiento claro en estos temas y realicen propuestas específicas para satisfacer las necesidades que tienen los mexicanos, indígenas y no indígenas, al respeto y garantía de los derechos, a los incentivos a la inversión económica y a todos los temas relativos a la biodiversidad”, concluyó Gudiño.

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