A penas ayer en la mañana la SENER publicó en la CONAMER el proyecto de acuerdo para reducir la vigencia máxima de los permisos de importación y exportación de petrolíferos y en la tarde lo publica en el DOF.

 

La Secretaría de Energía (SENER) publicó ayer por la mañana en el Sistema de Mejora Regulatoria de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) la propuesta de un acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER.

 

Sin embargo, en un nuevo madrúguete regulatorio el acuerdo fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual hoy entra en vigor, y de esta forma se reanudará la totalidad de los efectos del acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER.

 

El acuerdo publicado el 26 de diciembre del 2020 en él (DOF), reduce la vigencia máxima de los permisos para importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos será de cinco años, desde el máximo previo de 20 años. Los permisos -de uno y cinco años- podrán prorrogarse una única vez por el mismo periodo tras agotarse su volumen o concluida su vigencia.

 

En febrero del 2021, el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones consideró al otorgar la suspensión que el acuerdo abona a que Petróleos Mexicanos (Pemex) aumenten el poder dominante que tienen en el mercado, afectando a los demás permisionarios.

 

Tras la resolución del juez, se suspendieron todos los efectos y consecuencias derivados del «Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.

 

Para no generar un vacío normativo, mientras dicho Acuerdo se encontrara vigente, sería aplicable a las solicitudes de permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos el «Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeto a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía», publicado el 29 de diciembre de 2014 y sus modificaciones posteriores.

 

Con el acuerdo publicado ayer por la noche, se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

 

«Si bien el acuerdo aplicará a quienes no hayan promovido juicios de amparo en contra de este acuerdo, las suspensiones subsisten para las empresas que promovieron los juicios de amparo», explicó Julia González, asociada en el despacho González Calvillo.

 

«Quienes no hayan promovido un amparo en contra de esta disposición tendrán oportunidad de hacerlo 15 días hábiles después del primer acto de aplicación».

 

Por otra parte, Carlos Vallejo, socio de Lexoil Consultores comentó que los particulares que hubieran obtenido una suspensión en lo particular contra el acuerdo de importación y exportación, les seguirá aplicando la regulación anterior en los términos de dicha suspensión, pero los «efectos generales» de la suspensión ya no serán aplicables.

 

A partir de la entrada en vigor, se reanudará la totalidad de los efectos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020; mismo que será aplicable a todos los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación.