La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos relativos al contenido nacional, uno con modificaciones a la presentación del informe sobre el contenido nacional en sus operaciones y el otro acerca de las disposiciones para su verificación.
Con esta nuevos acuerdos, la SE podrá llevar a cabo verificaciones de sus bienes, instalaciones y documentos, establece en un acuerdo que entrará en vigor este viernes 24 de enero.
Así mismo se establece que los operadores y contratistas de la industria de los hidrocarburos quedarán exentas de la obligación de presentar un informe quinquenal sobre el contenido nacional en sus operaciones, para a partir de mañana presentarlo solo cuando la autoridad competente se los requiera.
El árticulo 46 de la Ley de Hidrocarburos indica que el conjunto de las actividades de exploración y extracción que se realicen en territorio nacional a través de asignación y contratos deberá alcanzar, en promedio, al menos 35 por ciento de contenido nacional, con excepción de las que realizadas en aguas profundas y ultra profundas.
En caso de que no se presente el respaldo documental fehaciente, en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, se considerará con contenido nacional igual a cero, y se descontará del contenido nacional informado por el asignatario o contratista.
Una vez concluido el procedimiento de verificación y previo a la emisión de la resolución, la DGCNSE notificará a los interesados la posibilidad de que presenten sus alegatos en un plazo no mayor a diez días hábiles, para lo cual emitirá previamente un dictamen con los resultados del procedimiento de verificación, que deberá ser notificado al Asignatario o Contratista de que se trate.