De diciembre de 2018 a la fecha, la CNH no ha autorizado la perforación de ningún pozo exploratorio en yacimientos no convencionales que utilice la técnica de fracturamiento hidráulico.

 

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), informó que de diciembre del 2018 a la fecha no se ha autorizado la a perforación de ningún pozo exploratorio en yacimientos no convencionales que utilice la técnica de fracturamiento hidráulico.

 

Hoy se difundió que el regulador otorgó durante esta administración permisos de perforación de pozos utilizando fracking.

 

La CNH precisó que las asignaciones a las que se refiere la nota publicada en El Universal fueron otorgadas a Pemex Exploración y Producción en el sexenio anterior durante la ronda cero.

 

“De esas asignaciones, tres de ellas ya no contemplan actividades de perforación en formaciones no convencionales, mientras que en el resto se está trabajando en la actualización de los planes originalmente aprobados”, asegura el regulador.

 

Aunque los proyectos aludidos en la nota se refieren a proyectos de exploración, se destaca que la CNH tampoco ha autorizado en el período ningún proyecto en la fase de extracción donde se tenga contemplado el uso del fracking.

 

El regulador explicó que Independientemente de los planes aprobados, los operadores y asignatarios deben cumplir con la normatividad y regulaciones específicas, entre las que destacan:

 

Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (publicados el 12 de abril de 2019) los cuales incluyen un apartado referente a la aprobación “De los Planes relativos a Yacimientos No Convencionales”. Ahí se establecen requisitos necesarios y específicos para la aprobación de Planes relacionados con Yacimientos No Convencionales, tanto para Planes de Exploración, así como de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

 

Lineamientos de Perforación de Pozos que establecen que los Operadores Petroleros que busquen perforar pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra profundas, así como pozos tipo que se utilizarán como modelo de diseño para el desarrollo masivo de yacimientos no convencionales, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión para realizar dicha actividad. En el proceso, se deberán cumplir diversos requisitos específicos para el caso de pozos en yacimientos no convencionales. En cuanto a los pozos de desarrollo en este tipo de yacimientos, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión un aviso, en términos del artículo 15 Bis de los lineamientos.

 

Adicionalmente, los operadores y asignatarios petroleros que hayan sido autorizados por esta Comisión para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, están obligados a cumplir con la normativa ambiental y del uso del agua que resulten aplicables, emitida por esta Comisión, así como por otras autoridades, como la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; la Comisión Nacional del Agua, y demás autoridades administrativas que correspondan, a fin de contar con las autorizaciones, aprobaciones, permisos y demás actos administrativos o requisitos que resulten necesarios para realizar las actividades petroleras relacionadas con la extracción de hidrocarburos, ello de conformidad con el artículo 47, fracciones I, II, V y VIII de la ley de Hidrocarburos.