El juzgado especializado en competencia económica desechó los argumentos de Iberdrola.
El juez segundo de distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación, Juan Pablo Gómez Fierro, desechó la solicitud de amparo solicitada por Iberdrola por los cargos por servicio de transmisión eléctrica que debe de cobrar la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los cargos que debe de pagar la empresa española son por los contratos legados por los servicios de interconexión eléctrica con fuentes no convencionales, las cuales fueron establecidas el año pasado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
De acuerdo con los argumentos de la generadora de energía eléctrica es que la resolución de la CRE generará pérdidas en sus inversiones realizadas y afectarán la viabilidad financiera de los proyectos de generación.
Lo cual puede derivar en el cierre de dichos proyectos, así como la eliminación de incentivos para participar en una sociedad de autoabastecimiento.
Iberdrola argumenta que el regulador energético no tiene las atribuciones legales para modificar el método de cálculo de las tarifas de porteo.
Sin embargo, el juez determinó en su análisis que la CRE si cuenta con las atribuciones constitucionales para determinar la metodología para los cargos de servicio en transmisión eléctrica.
“Es claro que al momento de aplicar la metodología de transmisión, incluyendo los procedimientos para la determinación de variables económicas que se han mencionado, dependiendo de la situación particular de cada permisionario, ello va a dar lugar a distintos montos por concepto de cargos de transmisión; sin embargo, esto no implica que la metodología en sí haya variado”, refieren las respuestas de los peritos consultados.
“Para este órgano jurisdiccional los efectos aludidos se sustentan principalmente en lo que las quejosas suponen que va a suceder, de ahí que su planteamiento deba calificarse como inoperante, pues buscan sustentar la inconstitucionalidad de la resolución en cuestión en situaciones hipotéticas”, explica la sentencia.