La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la relevancia de conocer los adeudos que tienen los entes públicos y las consideraciones otorgadas por parte de la CFE en estos casos, sobre todo, porque cuando se trata de la falta de pago por parte de particulares, la Comisión corta de inmediato el suministro de energía eléctrica.

 

“Es de interés público, notorio y trascedente que se sepa qué tolerancia se tiene respecto de las instituciones públicas o qué condiciones pactadas existen, que pudiera la Ley aceptar o reconocer, para que esta morosidad se pueda justificar”, enfatizó.

 

Lo anterior, derivado de que un particular solicitó la información de mérito, y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la CFE la clasificó como reservada y confidencial, esto, en términos de los artículos 110 fracción IV y 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

 

Entre otros argumentos, la empresa productiva del Estado manifestó que difundir el listado de clientes vinculado a su consumo de energía y sus estados de cuenta respectivos podría colocar al corporativo en desventaja competitiva y económica frente a terceros, además de revelar su estrategia comercial.

 

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la clasificación de la información no resultaba procedente.

 

De los elementos revisados, entre otras cosas, no se advirtió de qué manera la información requerida puede desequilibrar la moneda nacional, poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras o afectar el sistema financiero, como lo establece la fracción IV, del artículo 110 de la Ley de Transparencia.

 

Por otro lado, se observó que la información no puede estar protegida por el secreto comercial, dado que no se refiere a métodos de venta y de distribución, estrategias de publicidad, procesos de fabricación, medios de producción o industrialización de energía eléctrica u otros productos.

 

Por lo expuesto, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la CFE y le instruyó dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda.