La SENER publicó en el DOF la suspensión definitiva a entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

La Secretaría de Energía (SENER) publicó ayer por la noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la suspensión definitiva del decreto por el que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

 

La publicación se hizo por orden del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

 

La dependencia federal, publicó un aviso a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el 9 de marzo pasado.

 

Con esta publicación se restablecen de manera temporal los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación hasta antes de la entrada en vigor de la reforma, la cual fue publicada en el DOF el 9 de marzo.

 

En la publicación, la SENER Sener advirtió que la medida cautelar del juez no surtirá efectos sino hasta el momento en que se dicte sentencia.

 

La reforma, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, cambia el despacho eléctrico para siempre suministrar primero la energía de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las centrales privadas de renovables y de ciclo combinado.