Con el fin de contribuir al control de emisiones y disminuir los riesgos inherentes a la actividad de almacenamiento de petróleo y petrolíferos del sector hidrocarburos de nuestro país, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) desarrolló la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA 2017. Este ordenamiento, que entra en vigor a partir de hoy, aplicará para todo el ciclo de vida de proyectos de almacenamiento en instalaciones terrestres, excepto para Gas Licuado de Petróleo.

 

Con la aplicación de esta norma se contribuirá a la mejora y consolidación de los elementos de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente necesaria ante el aumento proyectado de la demanda de petrolíferos en nuestro país.

 

Dentro de los aspectos sobresalientes de esta norma, también se establecen los criterios para la recepción, almacenamiento y entrega de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles almacenados dentro de la instalación, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas.

 

En lo que se refiere a materia ambiental la NOM-006 establece criterios para la integración del sistema de recuperación de vapores en la fase cero contribuyendo en la disminución de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.  Gracias a esta nueva norma los óxidos de nitrógeno, precursores del ozono troposférico serán recuperados disminuyendo la emisión de gases con efecto invernadero a nuestra atmósfera.

 

En tan solo tres años de operación la ASEA ha emitido 41 instrumentos regulatorios que le han permitido cerrar brechas críticas en toda la cadena de valor del sector hidrocarburos de México, cumpliendo así con su misión: garantizar la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente brindando certidumbre jurídica, procedimental y de costos.

 

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