La CRE declaró en el DOF la caducidad de varios permisos en materia de gas LP y de comercialización de petrolíferos.

 

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos acuerdos, por lo que declara caducidad a 128 permisos en materia de gas licuado de petróleo (gas LP).

 

En el primer acuerdo se declara la caducidad de 68 permisos de diversas actividades de gas licuado de petróleo, de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

 

El regulador asegura que del total de 68 expedientes analizados, se detectó que 64 permisionarios no ejercieron la garantía de audiencia otorgada por la CRE y 4 Permisionarios no acreditaron haber ejercido los derechos conferidos en el título del permiso, toda vez que no exhibieron documentación con la que probaran haber llevado a cabo el transporte, almacenamiento, distribución o expendio de Gas LP.

 

Por lo cual, del análisis y evaluación de la documentación, el regulador concluyó que, 68 permisionarios no ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales.

 

Además, en un análisis de los archivos que obran en la Unidad de Hidrocarburos, los permisionarios no han registraron actividades por más de 365 días naturales.

 

En el acuerdo A/046/2022, la CRE declara la caducidad de 60 (sesenta) permisos de comercialización de petrolíferos y petroquímicos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

 

El regulador informó que derivada de la de la revisión y análisis al total de los 60 expedientes asociados a los permisos, se advirtió que 32 permisionarios no ejercieron la garantía de audiencia y 28 permisionarios no acreditaron haber ejercido los derechos conferidos en el título de permiso, toda vez que no exhibieron documentación con la que probaran haber llevado a cabo ofertas de compraventa de petrolíferos o petroquímicos; la gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y la prestación o intermediación de servicios de valor agregado.

 

Por lo cual, el regulador concluyó que, 60 permisionarios no han realizado la actividad de comercialización de petrolíferos o petroquímicos por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales.