La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), anunció que como parte de las acciones adoptadas por el Gobierno Federal para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país ante la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19, se acordó suspender los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la comisión, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

 

El acuerdo adoptado por la comisión, establece que no transcurrirán los términos y plazos para efectos de las diligencias, trámites o actuaciones de los actos y procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la CNH en el lapso señalado previamente. Esta medida se considera con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados, en términos del artículo 16, fracción IX, de la ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Lo anterior, considerando la situación operativa que atraviesan los sujetos regulados de la Comisión, como consecuencia del COVID-19.

 

En el Acuerdo se destaca lo siguiente:

 

  • Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la CNH.
  • Si durante el periodo referido en el Acuerdo fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el Acuerdo.
  • Si durante el periodo de la suspensión, fenece algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por dicho periodo, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.
  • Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.

 

“Cabe señalar que, la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Comisión, podrá atenderse en la oficialía de partes de la CNH, que se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas”.

 

“En el contexto de una situación de excepción como la derivada de la presencia del virus denominado COVID-19, y bajo el principio de seguridad jurídica para los regulados, la CNH hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindando certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión”.